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opinión

seguridad integral

monográfico

38 red seguridad segundo trimestre 2017

especial

Un nuevo marco legislativo para el

sector TIC

Vidal Valdunciel

Key Account Manager de Panda Security

S

e

da

la

circunstancia

de que, casi

en el mismo periodo de tiempo, tiene

que llevarse a cabo por parte de los

países miembros de la Unión Europea

la puesta en marcha de dos nor-

mas europeas distintas y que ten-

drán fuerte impacto en el uso de las

Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC) por parte de

administraciones públicas y empresas.

Por un lado está el Reglamento UE

2016/679, conocido como Reglamento

General de Protección de Datos de la

Unión Europea (RGPD) –que deroga la

Directiva 95/46/CE–, cuyo objetivo es

establecer “las normas relativas a la

protección de las personas físicas en

lo que respecta al tratamiento de los

datos personales y las normas relativas

a la libre circulación de tales datos”.

Por otro, la Directiva Europea

2016/1148, o Directiva NIS, para la

seguridad de redes y sistemas de infor-

mación, cuyo objetivo es “establecer

las medidas destinadas a garantizar un

elevado nivel común de seguridad de

las redes y sistemas de información en

la Unión a fin de mejorar el funciona-

miento del mercado interior”.

La implantación de las medidas para

cumplir ambas normativas pone en

evidencia la dependencia de las TIC

en cualquier ámbito de actividad de las

personas, administraciones públicas y

empresas, y más en un entorno trans-

fronterizo y global. Además, aparecen

en escena potenciales problemas de

seguridad asociados a la utilización

de las TIC. Pero también, denotan la

voluntad de conseguir cierta armoniza-

ción de estrategias, adopción de medi-

das y cooperación entre los países de

la Unión Europea.

Cómo afecta

El factor común de las diferentes nor-

mas europeas es obligar a los distin-

tos sectores de actividad afectados a

dotarse de las medidas de seguridad

idóneas para garantizar la correcta

protección y gestión de los datos

de su negocio, la continuidad de su

actividad y la prestación de los servi-

cios; si bien, se incorporan medidas

coercitivas en caso de incumplimiento

de la normativa (multas y sanciones),

debiendo ser éstas la última medida

extrema. Las empresas y organiza-

ciones debieran considerarlo como

una oportunidad para mejorar sus

sistemas de información y adoptar

las medidas técnicas y organizati-

vas necesarias; pocas ocasiones hay

como ésta para justificar y conse-

guir presupuestos adicionales en las

organizaciones.

Si tenemos en cuenta el objetivo

y contenido de cada una de las

normas, la consideración de las TIC

y el impacto en las empresas es

diferente.

En el caso del RGPD, su objetivo es

la protección de los datos personales

en el contexto de su utilización en los

procesos de negocio de empresas y

organizaciones, sea por medios físicos

o automatizados. El papel que juegan

las TIC como herramienta de soporte

para la organización y para los pro-

cesos que garanticen el cumplimiento

de las políticas de protección de los

datos personales en su actividad de

negocio. Reconoce la realidad de la

masificación del tratamiento y comu-

nicación automatizado de los datos

y recomienda tecnologías específicas

para su protección, como es el cifrado,

la seudonimización, entre otras, pero el

mayor impacto en las empresas será la

clasificación de los datos, definición de

políticas a aplicar, responsabilidades

y procesos de soporte a la política de

protección del dato.

Por su parte, si hablamos de la

Directiva NIS, las TIC son un objetivo

en sí mismo dentro de su desarrollo