opinión
seguridad integral
monográfico
38 red seguridad segundo trimestre 2017
especial
Un nuevo marco legislativo para el
sector TIC
Vidal Valdunciel
Key Account Manager de Panda Security
S
e
da
la
circunstancia
de que, casi
en el mismo periodo de tiempo, tiene
que llevarse a cabo por parte de los
países miembros de la Unión Europea
la puesta en marcha de dos nor-
mas europeas distintas y que ten-
drán fuerte impacto en el uso de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) por parte de
administraciones públicas y empresas.
Por un lado está el Reglamento UE
2016/679, conocido como Reglamento
General de Protección de Datos de la
Unión Europea (RGPD) –que deroga la
Directiva 95/46/CE–, cuyo objetivo es
establecer “las normas relativas a la
protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de los
datos personales y las normas relativas
a la libre circulación de tales datos”.
Por otro, la Directiva Europea
2016/1148, o Directiva NIS, para la
seguridad de redes y sistemas de infor-
mación, cuyo objetivo es “establecer
las medidas destinadas a garantizar un
elevado nivel común de seguridad de
las redes y sistemas de información en
la Unión a fin de mejorar el funciona-
miento del mercado interior”.
La implantación de las medidas para
cumplir ambas normativas pone en
evidencia la dependencia de las TIC
en cualquier ámbito de actividad de las
personas, administraciones públicas y
empresas, y más en un entorno trans-
fronterizo y global. Además, aparecen
en escena potenciales problemas de
seguridad asociados a la utilización
de las TIC. Pero también, denotan la
voluntad de conseguir cierta armoniza-
ción de estrategias, adopción de medi-
das y cooperación entre los países de
la Unión Europea.
Cómo afecta
El factor común de las diferentes nor-
mas europeas es obligar a los distin-
tos sectores de actividad afectados a
dotarse de las medidas de seguridad
idóneas para garantizar la correcta
protección y gestión de los datos
de su negocio, la continuidad de su
actividad y la prestación de los servi-
cios; si bien, se incorporan medidas
coercitivas en caso de incumplimiento
de la normativa (multas y sanciones),
debiendo ser éstas la última medida
extrema. Las empresas y organiza-
ciones debieran considerarlo como
una oportunidad para mejorar sus
sistemas de información y adoptar
las medidas técnicas y organizati-
vas necesarias; pocas ocasiones hay
como ésta para justificar y conse-
guir presupuestos adicionales en las
organizaciones.
Si tenemos en cuenta el objetivo
y contenido de cada una de las
normas, la consideración de las TIC
y el impacto en las empresas es
diferente.
En el caso del RGPD, su objetivo es
la protección de los datos personales
en el contexto de su utilización en los
procesos de negocio de empresas y
organizaciones, sea por medios físicos
o automatizados. El papel que juegan
las TIC como herramienta de soporte
para la organización y para los pro-
cesos que garanticen el cumplimiento
de las políticas de protección de los
datos personales en su actividad de
negocio. Reconoce la realidad de la
masificación del tratamiento y comu-
nicación automatizado de los datos
y recomienda tecnologías específicas
para su protección, como es el cifrado,
la seudonimización, entre otras, pero el
mayor impacto en las empresas será la
clasificación de los datos, definición de
políticas a aplicar, responsabilidades
y procesos de soporte a la política de
protección del dato.
Por su parte, si hablamos de la
Directiva NIS, las TIC son un objetivo
en sí mismo dentro de su desarrollo




