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Febrero 2016

Articulo Tecnico

Más información:

consultas@borrmart.es

húmedo en las tiras del reflectante, así como verificar que no

presenta desgarros ni descosidos y que los elementos de cie-

rre/ajuste sean operativos (si se detectan anomalías deben re-

pararse)

(Figura 2).

El mito de que la suciedad de

la prenda re-

presentaba un signo de profesionalidad no es aceptable, ya que

afecta a la protección requerida y acorta la vida del EPI. El

apto

uso

consiste en colocarse el pantalón, generalmente enrolla-

do sobre las botas, ajustarse los tirantes y pasar los brazos por

las mangas del chaquetón (que incorpora la radio y los guan-

tes), recoger el casco y montar en el vehículo. El tiempo entre

la llamada de emergencia y la salida del vehículo es muy corto.

Dentro del vehículo, durante el trayecto al siniestro, se comple-

ta el ajuste y cierre del chaquetón.

NOTA

: El lavado, reparación y mantenimiento de las pren-

das se efectúa por personal especialista, propio o contratado,

así como la impregnación, sustituyéndolas cuando se ha rebasa-

do el número de lavados o han sufrido un grave desperfecto. El

control formal de la

vida útil

de las prendas consiste en verifi-

car, por ensayo de laboratorio, si mantienen su protección algu-

nas muestras del mismo lote.

Casco de bombero (EN 443:2008)

. Se describe un modelo

integral del Tipo B, apto para acoplar la máscara del ERA

(ver

Figura 3)

. Al ser un EPI personal corresponde al usuario,

des-

pués de cada uso

, comprobar en especial los puntos de fijación

y componentes por si presentan desgaste, roturas o grietas y

Aptitud para el uso de un EPI

. Bajo el supuesto de que es

adecuado a la aplicación, son una serie de comprobaciones

que efectúa el propio usuario al proceder a su uso y/o colo-

cación en una zona segura antes de utilizarlo. Es un proce-

dimiento recomendado e indelegable.

Vida útil de un EPI

. Es el plazo de tiempo, contado desde su

fabricación o del primer uso, durante el cual los EPIs reutili-

zables mantienen la protección requerida, siempre y cuan-

do se usen, mantengan y se almacenen conforme indica el

fabricante.

NOTA

: En el manual de instrucciones

(MI)

que acompaña al

EPI se describen con detalle los procedimientos para compro-

bar el uso seguro y las tareas a realizar,

después del uso o pe-

riódicas

, en el taller de mantenimiento durante todo su ciclo

de vida.

Para estructurar la exposición, divido la dotación personal

utilizada por el bombero en las intervenciones en:

EPIs comu-

nes (parte 1ª), específicos y equipos complementarios (parte

2ª)

. Debo advertir que la descripción de las comprobaciones o

cuidados a realizar por el usuario y/o tareas en el taller, para ase-

gurar que el EPI está en perfectas condiciones de uso, son gené-

ricas y de carácter ilustrativo. Cada fabricante, según sea el dise-

ño y características del EPI, indica en el

MI

los procedimientos

de verificación y control necesarios, los cuales deben ser incor-

porados en los protocolos de actuación, así como ser objeto de

la formación y entrenamiento periódico.

Equipos de protección individual comunes

Considero solamente los EPIs principales habitualmente utiliza-

dos, tales como: el traje de intervención, el casco y el equipo

respiratorio autónomo, siendo los dos primeros equipos perso-

nales asignados a cada bombero y que se ubican, debidamen-

te dispuestos, en su taquilla de presencia, junto a los vehículos

de salida. Los ERA están incorporados en los asientos del vehí-

culo, listos para su uso, y la placa dorsal constituye el respaldo.

Traje de intervención (EN 469:2014)

. Por ser una prenda

personal, el cuidado es responsabilidad del usuario, por consi-

guiente debe controlarla

después del uso

, por si ha sufrido sal-

picaduras de productos químicos o inflamables (deben eliminar-

se antes de reutilizarla), limpiar el hollín o suciedad con un paño

Figura2.Esquema del traje de protección, mostrando detalles

constructivos del chaquetón y pantalón.

Cumplimentar el mantenimiento

preventivo propuesto por el fabricante,

cuyo seguimiento constituye un

compromiso contractual, es un requisito

exigido por la Ley 31/1995 (PRL)