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Febrero 2016
Articulo Tecnico
Más información:
consultas@borrmart.eshúmedo en las tiras del reflectante, así como verificar que no
presenta desgarros ni descosidos y que los elementos de cie-
rre/ajuste sean operativos (si se detectan anomalías deben re-
pararse)
(Figura 2).
El mito de que la suciedad de
la prenda re-
presentaba un signo de profesionalidad no es aceptable, ya que
afecta a la protección requerida y acorta la vida del EPI. El
apto
uso
consiste en colocarse el pantalón, generalmente enrolla-
do sobre las botas, ajustarse los tirantes y pasar los brazos por
las mangas del chaquetón (que incorpora la radio y los guan-
tes), recoger el casco y montar en el vehículo. El tiempo entre
la llamada de emergencia y la salida del vehículo es muy corto.
Dentro del vehículo, durante el trayecto al siniestro, se comple-
ta el ajuste y cierre del chaquetón.
NOTA
: El lavado, reparación y mantenimiento de las pren-
das se efectúa por personal especialista, propio o contratado,
así como la impregnación, sustituyéndolas cuando se ha rebasa-
do el número de lavados o han sufrido un grave desperfecto. El
control formal de la
vida útil
de las prendas consiste en verifi-
car, por ensayo de laboratorio, si mantienen su protección algu-
nas muestras del mismo lote.
Casco de bombero (EN 443:2008)
. Se describe un modelo
integral del Tipo B, apto para acoplar la máscara del ERA
(ver
Figura 3)
. Al ser un EPI personal corresponde al usuario,
des-
pués de cada uso
, comprobar en especial los puntos de fijación
y componentes por si presentan desgaste, roturas o grietas y
Aptitud para el uso de un EPI
. Bajo el supuesto de que es
adecuado a la aplicación, son una serie de comprobaciones
que efectúa el propio usuario al proceder a su uso y/o colo-
cación en una zona segura antes de utilizarlo. Es un proce-
dimiento recomendado e indelegable.
Vida útil de un EPI
. Es el plazo de tiempo, contado desde su
fabricación o del primer uso, durante el cual los EPIs reutili-
zables mantienen la protección requerida, siempre y cuan-
do se usen, mantengan y se almacenen conforme indica el
fabricante.
NOTA
: En el manual de instrucciones
(MI)
que acompaña al
EPI se describen con detalle los procedimientos para compro-
bar el uso seguro y las tareas a realizar,
después del uso o pe-
riódicas
, en el taller de mantenimiento durante todo su ciclo
de vida.
Para estructurar la exposición, divido la dotación personal
utilizada por el bombero en las intervenciones en:
EPIs comu-
nes (parte 1ª), específicos y equipos complementarios (parte
2ª)
. Debo advertir que la descripción de las comprobaciones o
cuidados a realizar por el usuario y/o tareas en el taller, para ase-
gurar que el EPI está en perfectas condiciones de uso, son gené-
ricas y de carácter ilustrativo. Cada fabricante, según sea el dise-
ño y características del EPI, indica en el
MI
los procedimientos
de verificación y control necesarios, los cuales deben ser incor-
porados en los protocolos de actuación, así como ser objeto de
la formación y entrenamiento periódico.
Equipos de protección individual comunes
Considero solamente los EPIs principales habitualmente utiliza-
dos, tales como: el traje de intervención, el casco y el equipo
respiratorio autónomo, siendo los dos primeros equipos perso-
nales asignados a cada bombero y que se ubican, debidamen-
te dispuestos, en su taquilla de presencia, junto a los vehículos
de salida. Los ERA están incorporados en los asientos del vehí-
culo, listos para su uso, y la placa dorsal constituye el respaldo.
Traje de intervención (EN 469:2014)
. Por ser una prenda
personal, el cuidado es responsabilidad del usuario, por consi-
guiente debe controlarla
después del uso
, por si ha sufrido sal-
picaduras de productos químicos o inflamables (deben eliminar-
se antes de reutilizarla), limpiar el hollín o suciedad con un paño
Figura2.Esquema del traje de protección, mostrando detalles
constructivos del chaquetón y pantalón.
Cumplimentar el mantenimiento
preventivo propuesto por el fabricante,
cuyo seguimiento constituye un
compromiso contractual, es un requisito
exigido por la Ley 31/1995 (PRL)




