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SEGURITECNIA
Junio 2017
Opinión
N
o hace falta tener superpode-
res para ser un héroe. Bom-
beros, policías, médicos… To-
dos sabemos de las grandes gestas que
estos y otros profesionales realizan diaria-
mente. Lo que mucha gente no sabe es
que existe un gremio, englobado dentro
de la seguridad privada, encargado de la
vigilancia y protección de las fincas rús-
ticas en España en todos sus aspectos:
caza, robos, incendios…
Esta figura es la única que puede ejer-
cer sus funciones de forma autónoma sin
estar englobada en una empresa de se-
guridad privada ni amparada bajo el es-
cudo de la Administración, lo cual le con-
fiere un mérito añadido.
La Guardia Civil fue fundada el 28 de
marzo de 1844. Cinco años después, con-
cretamente el 8 de noviembre de 1849, ya
existían los guardas jurados gracias a una
Orden de la reina Isabel II y de su Real Re-
glamento con rango de Orden del Minis-
terio de Agricultura, con el concurso del
Ministerio de Gobernación.
El decreto de 1849 es el constitutivo del
Guarderío. Se crearon los primeros guar-
das jurados, que debían ser hombres que
gozasen de buena opinión y fama, que
nunca hubiesen sido condenados por de-
lito alguno y que no hubieran sido despe-
didos como guarda municipal ni despo-
seídos previamente del cargo de guarda
jurado por alguna infracción disciplinaria
de su trabajo. Tenían reputación de perso-
nas buenas que terciaban en pleitos y dis-
cusiones. Siempre juraron –de formas dis-
tintas, según las épocas– proteger los in-
tereses que custodiaban con lealtad al
poder establecido.
Cada municipio establecía su uniformi-
dad, si bien todos debían llevar una ban-
dolera de cuero ancha en la que se co-
locaba la placa de guarda de campo y el
nombre del municipio. Pero por adapta-
ción de la norma, mediante la Real Orden
del Ministerio de Fomento de Guardería
Rural de 9 de agosto de 1876 (publicada
en la Gaceta de Madrid el 12 de agosto de
ese año), durante el reinado de Alfonso XII
los guardas rurales quedaron bajo la di-
rección de la Guardia Civil. A este cuerpo
se le añadieron las funciones de guarde-
ría rural y los guardas de campo pasaron
a denominarse guardas jurados. Y tam-
bién se cambió su placa –en la que apare-
cía la leyenda guarda jurado y el nombre
del empleado–.
El guarda jurado usaba una carabina li-
gera a la que, a partir de 1876, se le aña-
dió una bayoneta. Los que desempeña-
ban su labor a caballo portaban, además,
el sable de caballería ligera. En cualquier
caso, teniendo en cuenta su condición de
agente de la autoridad, podían detener a
un ciudadano, si bien su misión principal
era evitar que se cometieran actos delicti-
vos y denunciarlos en caso de producirse.
Ya en el siglo XX se aprobó la primera
Ley de Seguridad Privada. La primigenia
norma de 1992 no contemplaba, por pri-
mera vez en casi 150 años, el carácter de
agente de la autoridad. La Ley separaba
la habilitación de vigilante de la licencia
de armas y creaba las especialidades de
escolta privado, vigilante de explosivos,
jefe de Seguridad y director de Seguri-
dad. Y seguía manteniendo, como otra fi-
gura distinta del vigilante, a los guardas de
campo –después guardas rurales– con las
variantes de pesquerías marítimas, caza y
piscifactorías.
Desde la Asociación Nacional de Guar-
das Rurales (ANAGUAR), creada recien-
temente y cuyo objetivo principal es la
organización, defensa y representación
de los guardas rurales en España, se pre-
tende recuperar estas atribuciones y pod-
ernos equiparar a las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad del Estado, de los que,
actualmente, somos auxiliares.
S
La evolución de los guardas rurales
Fran J. Fernández /
Guarda rural. Asocición Nacional de Guardias Rurales (ANAGUAR)
Fotografía publicada por Carmen Isasi
Beamud.




