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SEGURITECNIA

Junio 2017

Opinión

N

o hace falta tener superpode-

res para ser un héroe. Bom-

beros, policías, médicos… To-

dos sabemos de las grandes gestas que

estos y otros profesionales realizan diaria-

mente. Lo que mucha gente no sabe es

que existe un gremio, englobado dentro

de la seguridad privada, encargado de la

vigilancia y protección de las fincas rús-

ticas en España en todos sus aspectos:

caza, robos, incendios…

Esta figura es la única que puede ejer-

cer sus funciones de forma autónoma sin

estar englobada en una empresa de se-

guridad privada ni amparada bajo el es-

cudo de la Administración, lo cual le con-

fiere un mérito añadido.

La Guardia Civil fue fundada el 28 de

marzo de 1844. Cinco años después, con-

cretamente el 8 de noviembre de 1849, ya

existían los guardas jurados gracias a una

Orden de la reina Isabel II y de su Real Re-

glamento con rango de Orden del Minis-

terio de Agricultura, con el concurso del

Ministerio de Gobernación.

El decreto de 1849 es el constitutivo del

Guarderío. Se crearon los primeros guar-

das jurados, que debían ser hombres que

gozasen de buena opinión y fama, que

nunca hubiesen sido condenados por de-

lito alguno y que no hubieran sido despe-

didos como guarda municipal ni despo-

seídos previamente del cargo de guarda

jurado por alguna infracción disciplinaria

de su trabajo. Tenían reputación de perso-

nas buenas que terciaban en pleitos y dis-

cusiones. Siempre juraron –de formas dis-

tintas, según las épocas– proteger los in-

tereses que custodiaban con lealtad al

poder establecido.

Cada municipio establecía su uniformi-

dad, si bien todos debían llevar una ban-

dolera de cuero ancha en la que se co-

locaba la placa de guarda de campo y el

nombre del municipio. Pero por adapta-

ción de la norma, mediante la Real Orden

del Ministerio de Fomento de Guardería

Rural de 9 de agosto de 1876 (publicada

en la Gaceta de Madrid el 12 de agosto de

ese año), durante el reinado de Alfonso XII

los guardas rurales quedaron bajo la di-

rección de la Guardia Civil. A este cuerpo

se le añadieron las funciones de guarde-

ría rural y los guardas de campo pasaron

a denominarse guardas jurados. Y tam-

bién se cambió su placa –en la que apare-

cía la leyenda guarda jurado y el nombre

del empleado–.

El guarda jurado usaba una carabina li-

gera a la que, a partir de 1876, se le aña-

dió una bayoneta. Los que desempeña-

ban su labor a caballo portaban, además,

el sable de caballería ligera. En cualquier

caso, teniendo en cuenta su condición de

agente de la autoridad, podían detener a

un ciudadano, si bien su misión principal

era evitar que se cometieran actos delicti-

vos y denunciarlos en caso de producirse.

Ya en el siglo XX se aprobó la primera

Ley de Seguridad Privada. La primigenia

norma de 1992 no contemplaba, por pri-

mera vez en casi 150 años, el carácter de

agente de la autoridad. La Ley separaba

la habilitación de vigilante de la licencia

de armas y creaba las especialidades de

escolta privado, vigilante de explosivos,

jefe de Seguridad y director de Seguri-

dad. Y seguía manteniendo, como otra fi-

gura distinta del vigilante, a los guardas de

campo –después guardas rurales– con las

variantes de pesquerías marítimas, caza y

piscifactorías.

Desde la Asociación Nacional de Guar-

das Rurales (ANAGUAR), creada recien-

temente y cuyo objetivo principal es la

organización, defensa y representación

de los guardas rurales en España, se pre-

tende recuperar estas atribuciones y pod-

ernos equiparar a las Fuerzas y Cuer-

pos de Seguridad del Estado, de los que,

actualmente, somos auxiliares.

S

La evolución de los guardas rurales

Fran J. Fernández /

Guarda rural. Asocición Nacional de Guardias Rurales (ANAGUAR)

Fotografía publicada por Carmen Isasi

Beamud.