Algunas novedades
básicas del
Código Penal
asociaciones
noticias
Antonio Ángel Avilés
García
Director de Seguridad
y abogado
C
on
la
entrada
en vigor de la Ley
Orgánica 1/2015, el Código Penal ha
sufrido un gran cambio al modificarse
252 artículos y suprimirse 32. También
se han reformado 18 artículos de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal (LECrim),
uno de la Ley de Indulto y otro de la
Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Además, se ha añadido una disposi-
ción a la Ley 23/2014, de reconoci-
miento mutuo de resoluciones penales
en la UE.
Desde el mundo de la seguridad y
la emergencia hacemos mención a las
siguientes novedades de cara a tener-
las presentes ante posibles responsa-
bilidades en las ciudades inteligentes
del futuro.
Prisión permanente revisable. Obliga
al cumplimiento íntegro de la condena,
por lo que el reo no podrá solicitar la
revisión de la misma hasta haber trans-
currido buena parte de ella –alrededor
de 25 o 30 años– y en función del delito.
Responsabilidad penal para perso-
nas jurídicas. Imputación para per-
sonas jurídicas cuyos directivos o
gerentes se involucren en delitos como
crimen organizado, cohecho o tráfico
de influencias. Aparece la figura del
director de cumplimiento normativo,
que será una nueva carrera a desarro-
llar dentro del mundo de la seguridad.
Delitos de robo y hurto. Las penas
por estos delitos se agravan con el fin
de perseguir a los multirreincidentes y a
quienes realicen butrones y alunizajes o
roben cable o suministro eléctrico.
Nueva redacción del delito asesina-
to. Se amplían los supuestos del ahora
denominado asesinato ordinario intro-
duciendo, por ejemplo, el de causa de
muerte de una persona para cometer
o encubrir otro delito. Además, se crea
el asesinato especialmente grave, pre-
visto para casos como el asesinato de
menores de 16 años o los asesinatos
en serie.
Registro de perfiles de ADN. Los
imputados por delitos contra la vida, la
integridad física o la libertad e indemni-
dad sexuales serán obligados a regis-
trar su perfil de ADN.
Expulsión de ciudadanos. Los euro-
peos también podrán ser expulsados
–en sustitución de una pena de pri-
sión– cuando constituyan una grave
amenaza al orden público o a la segu-
ridad ciudadana.
Se eliminan las faltas y se crean
delitos leves. Los delitos leves se tra-
mitarán conforme al anterior procedi-
miento de juicio de faltas adaptado a
la nueva categoría delictiva –Libro VI
de la LECrim–, quedando muchas de
las anteriores faltas como sanciones
administrativas conforme a la Ley de
Seguridad Ciudadana.
Delito de
stalking
. Nuevo delito
de acoso, acecho u hostigamiento
mediante llamadas telefónicas conti-
nuas, seguimientos o cualquier otra
fórmula que pueda alterar o lesionar
gravemente la libertad y sensación de
seguridad de la víctima, aún en los
casos en que se produzca sin violencia.
Delito de
sexting
. Se tipifica como
nuevo delito la divulgación no autoriza-
da de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la
víctima, pero luego divulgadas sin su
permiso, cuando afecten gravemente
a su intimidad.
Propiedad intelectual. Se incremen-
tan las penas de seis meses a cuatro
años y las multas de seis meses a dos
años. También se tipifica el explotar
económicamente, o de cualquier otro
modo, una obra o prestación protegida
sin el consentimiento de sus autores
con ánimo de obtener un beneficio
económico directo o indirecto.
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