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Algunas novedades

básicas del

Código Penal

asociaciones

noticias

Antonio Ángel Avilés

García

Director de Seguridad

y abogado

C

on

la

entrada

en vigor de la Ley

Orgánica 1/2015, el Código Penal ha

sufrido un gran cambio al modificarse

252 artículos y suprimirse 32. También

se han reformado 18 artículos de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal (LECrim),

uno de la Ley de Indulto y otro de la

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Además, se ha añadido una disposi-

ción a la Ley 23/2014, de reconoci-

miento mutuo de resoluciones penales

en la UE.

Desde el mundo de la seguridad y

la emergencia hacemos mención a las

siguientes novedades de cara a tener-

las presentes ante posibles responsa-

bilidades en las ciudades inteligentes

del futuro.

Prisión permanente revisable. Obliga

al cumplimiento íntegro de la condena,

por lo que el reo no podrá solicitar la

revisión de la misma hasta haber trans-

currido buena parte de ella –alrededor

de 25 o 30 años– y en función del delito.

Responsabilidad penal para perso-

nas jurídicas. Imputación para per-

sonas jurídicas cuyos directivos o

gerentes se involucren en delitos como

crimen organizado, cohecho o tráfico

de influencias. Aparece la figura del

director de cumplimiento normativo,

que será una nueva carrera a desarro-

llar dentro del mundo de la seguridad.

Delitos de robo y hurto. Las penas

por estos delitos se agravan con el fin

de perseguir a los multirreincidentes y a

quienes realicen butrones y alunizajes o

roben cable o suministro eléctrico.

Nueva redacción del delito asesina-

to. Se amplían los supuestos del ahora

denominado asesinato ordinario intro-

duciendo, por ejemplo, el de causa de

muerte de una persona para cometer

o encubrir otro delito. Además, se crea

el asesinato especialmente grave, pre-

visto para casos como el asesinato de

menores de 16 años o los asesinatos

en serie.

Registro de perfiles de ADN. Los

imputados por delitos contra la vida, la

integridad física o la libertad e indemni-

dad sexuales serán obligados a regis-

trar su perfil de ADN.

Expulsión de ciudadanos. Los euro-

peos también podrán ser expulsados

–en sustitución de una pena de pri-

sión– cuando constituyan una grave

amenaza al orden público o a la segu-

ridad ciudadana.

Se eliminan las faltas y se crean

delitos leves. Los delitos leves se tra-

mitarán conforme al anterior procedi-

miento de juicio de faltas adaptado a

la nueva categoría delictiva –Libro VI

de la LECrim–, quedando muchas de

las anteriores faltas como sanciones

administrativas conforme a la Ley de

Seguridad Ciudadana.

Delito de

stalking

. Nuevo delito

de acoso, acecho u hostigamiento

mediante llamadas telefónicas conti-

nuas, seguimientos o cualquier otra

fórmula que pueda alterar o lesionar

gravemente la libertad y sensación de

seguridad de la víctima, aún en los

casos en que se produzca sin violencia.

Delito de

sexting

. Se tipifica como

nuevo delito la divulgación no autoriza-

da de grabaciones o imágenes íntimas

obtenidas con el consentimiento de la

víctima, pero luego divulgadas sin su

permiso, cuando afecten gravemente

a su intimidad.

Propiedad intelectual. Se incremen-

tan las penas de seis meses a cuatro

años y las multas de seis meses a dos

años. También se tipifica el explotar

económicamente, o de cualquier otro

modo, una obra o prestación protegida

sin el consentimiento de sus autores

con ánimo de obtener un beneficio

económico directo o indirecto.

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