Conocimientos técnidos IGB

Cálculo de instalaciones receptoras

Grado de gasificación para locales destinados a usos no domésticos En instalaciones de gas para locales destinados a usos no domésticos en los que se instalen aparatos a gas propios para dicho uso, la potencia de diseño de la instalación se determina como la suma de los consumos caloríficos de los aparatos a gas instalados o previstos mediante la siguiente expresión: , P A B C D 1 10 sil # g = + + + + _ i Donde: P sil es la potencia de diseño de la instalación individual del local de uso no doméstico A, B, C son los consumos caloríficos (referidos al H i ) de los aparatos de consumo 1,10 es el coeficiente corrector medio, función del H s y del H i del gas suministrado Potencia de diseño de la acometida La potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común se determina mediante la suma de las potencias de diseño de las instalaciones individuales de cada una de las viviendas domésticas y locales de uso no doméstico existentes en el edificio, susceptibles de suministrarse con la misma acometida interior o con la misma instalación común, según el caso, asignándoles como mínimo la correspondiente al grado 1 de gasificación, y multiplicando el resultado por un coeficiente o factor de simultaneidad, de acuerdo con la siguiente fórmula: P P S P sc siv n sil # = + / / Donde: P sc es la potencia de diseño de la acometida interior o instalación común P siv es la potencia simultánea de la instalación individual de la vivienda P sil es la potencia de diseño de la instalación individual del local de uso no doméstico S n es el factor de simultaneidad En la aplicación de la fórmula anterior debe tenerse en cuenta que en el diseño de aquellas instalaciones de potencia superior a 70 kW estas deben individualizarse y no deben conectarse a la instalación comunitaria, sino que deben ser una instalación receptora individual independiente. La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto técnico en: ▪ ▪ Las instalaciones individuales (viviendas y locales de uso no domésticos) cuando su potencia útil sea superior a 70 kW. ▪ ▪ Las instalaciones comunes cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW. ▪ ▪ Las acometidas interiores cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.

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