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-6­

analizar someramente, el proyecto en cuesti6n

formula su primer articulo borrando de una plu­

mada el derecho que can6nieamente eompete

å

la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce­

menterios y

iU

reglamentaci6n

å

la jurisdiccion,

eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola

a

las

Munieipalidades, sera sin duda, porque

a

estas

Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo

y

porque å mayor abundamiento, son llamatlas a

protejer la higiene publiea, entendida no se de

quc manera aun eon grave atropello de la higiene

moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid

esta nuestra persuacion, cuanto que vienen

å

confirmarla los articulos 2.

0

y 3.

0

de tlieho

proyeeto; determinando por el articulo

2.

0

que

«:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o

que el de la partida de defunei6n, expedida por

el funcionario Municipal encargado del registro

e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien­

de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo

por elarticulo 3.

0

''que ante la tnmba no hay es­

clusiones ni distineion de

sectas

religiosas,. lo que

precisamente esta en armonla eon eso que se ha

dada en llamar espiritu del siglo que no es sino

espiritu hostil å

la

Iglesia Catoliea, por cuanto se

la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia

6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas

religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones

6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y

föera del malhadado protestantismo.

El citado articulo 3.

o

termina disponiendo

que los cadaveres serån sepultados eon el cere­

monial que a los deudos conviniere, siempre qu e

esto no ofenda

a

la moral publica.

Seåme permitido aquf, aunque estrechado por

..