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analizar someramente, el proyecto en cuesti6n
formula su primer articulo borrando de una plu
mada el derecho que can6nieamente eompete
å
la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce
menterios y
iU
reglamentaci6n
å
la jurisdiccion,
eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola
a
las
Munieipalidades, sera sin duda, porque
a
estas
Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo
y
porque å mayor abundamiento, son llamatlas a
protejer la higiene publiea, entendida no se de
quc manera aun eon grave atropello de la higiene
moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid
esta nuestra persuacion, cuanto que vienen
å
confirmarla los articulos 2.
0
y 3.
0
de tlieho
proyeeto; determinando por el articulo
2.
0
que
«:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o
que el de la partida de defunei6n, expedida por
el funcionario Municipal encargado del registro
e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien
de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo
por elarticulo 3.
0
''que ante la tnmba no hay es
clusiones ni distineion de
sectas
religiosas,. lo que
precisamente esta en armonla eon eso que se ha
dada en llamar espiritu del siglo que no es sino
espiritu hostil å
la
Iglesia Catoliea, por cuanto se
la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia
6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas
religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones
6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y
föera del malhadado protestantismo.
El citado articulo 3.
o
termina disponiendo
que los cadaveres serån sepultados eon el cere
monial que a los deudos conviniere, siempre qu e
esto no ofenda
a
la moral publica.
Seåme permitido aquf, aunque estrechado por
..