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espfritu religioso; pUe!I
å
Il!)
ser asi, y11 que,
como fön ,ladainente es de aospecharse, preten
dian legalizar la inhuma.cion de cadå veres ,de
los que rnueren fuera de la Iglesia catolica,han
,I
podido disponer quelas municipalida<les elijan
panteones e:xclusivamente laicos, on los que
sin herir agenos y sagrados derechos, puedan
ser sepulta.dos indistintamente,todos los cad:'i.·
veres de los que mueren fuera del seno de la
Iglesia cat6lica. ·
Con marcada intencion me he a.bstenido de
citar leyes can6nicas
ä
este respecto, y autori
dades que las comentan. He tenido en cuenta
para esto el espiritu delsiglo; y comprendien
do que hoy por hoy, no valen tant.:> para ciertas
inteiligencias, los argumentos de autoridad,
m·u:y mas cuando se trata de atacar esta misma
autoridad, solo me he limitado
å.
exponer sl
gunas razones que el buen sentiuo creo no po·
dra desechar.
.
Con lo
expuesto~
creo cumplido mi deber,
informando lo que, juzgo conveniente, como
US.
Illma.
me.loindica, respecto
a
la ley sobre
Cementerios, yen defensa
de
los derecbos de
la lglesia.
Mejia, Setiembre 6 de 1888.
Illmo Sr.
Juan Ambrosio
Obispo de Arequipa.