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-8'

espfritu religioso; pUe!I

å

Il!)

ser asi, y11 que,

como fön ,ladainente es de aospecharse, preten­

dian legalizar la inhuma.cion de cadå veres ,de

los que rnueren fuera de la Iglesia catolica,han

,I

podido disponer quelas municipalida<les elijan

panteones e:xclusivamente laicos, on los que

sin herir agenos y sagrados derechos, puedan

ser sepulta.dos indistintamente,todos los cad:'i.·

veres de los que mueren fuera del seno de la

Iglesia cat6lica. ·

Con marcada intencion me he a.bstenido de

citar leyes can6nicas

ä

este respecto, y autori­

dades que las comentan. He tenido en cuenta

para esto el espiritu delsiglo; y comprendien­

do que hoy por hoy, no valen tant.:> para ciertas

inteiligencias, los argumentos de autoridad,

m·u:y mas cuando se trata de atacar esta misma

autoridad, solo me he limitado

å.

exponer sl­

gunas razones que el buen sentiuo creo no po·

dra desechar.

.

Con lo

expuesto~

creo cumplido mi deber,

informando lo que, juzgo conveniente, como

US.

Illma.

me.lo

indica, respecto

a

la ley sobre

Cementerios, yen defensa

de

los derecbos de

la lglesia.

Mejia, Setiembre 6 de 1888.

Illmo Sr.

Juan Ambrosio

Obispo de Arequipa.