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SEGURITECNIA

Abril 2016

Artículo Técnico

competencia profesional y capacitación

técnica que detalla de forma clara,

amplia y expresa el texto de este Anexo.

Resumen final

Como se ha podido observar a tra-

vés de la precedente exposición, este

nuevo reglamento ha ido recogiendo

todas las disposiciones oficiales emana-

das de la Comisión Europea y todos los

avances técnicos que se han ido produ-

ciendo, plasmados en buena parte en

Normas UNE, EN, ISO y otras. Puede de-

cirse que por el momento nos encon-

tramos con un texto suficientemente

actualizado.

Pero uno de los hechos más

significativos ha sido el de clarificar,

por fin, la posición de los arquitectos

e ingenieros en su inter vención

profesional cuando han de hacer uso

de este reglamento y cumplir con él,

tal como ya se ha avanzado en líneas

anteriores. En el anterior Reglamento de

1993 se especificaba que determinadas

funciones debían ser ejercidas por un

“Técnico titulado competente”, sin dejar

claro ese concepto, que como se ha

dicho al principio de este trabajo había

algunas ambigüedades, y ésta era una

de ellas. ¿A qué tipo de profesionales

se refería lo de “ Técnico titulado

competente”?

Ahora, en la versión del nuevo

reglamento, vuelve a aparecer,

textualmente, la figura del “Técnico

titulado competente” en varios

artículos. Concretamente en el Art. 11.

Requisitos de las empresas instaladoras;

en el Art. 17. Requisitos de las empresas

mantenedoras; en el Art. 21. Instalación;

en el Art. 22. Puesta en servicio; y en el

Art. 24. Inspecciones periódicas.

Pero en aras de evitar dudas sobre

este punto, se ha añadido un nuevo

anexo, el

“ANEXO III-Medios huma-

nos mínimos en empresas instalado-

ras y mantenedoras”

, donde, como ya

ha quedado anteriormente expuesto al

describir dicho anexo, se define, según

su texto literal, que el técnico titulado

competente

ha de estar en posesión

de un título de escuelas técnicas uni-

versitarias.

S

- Apéndice al ANEXO I–Relación de

Normas:

Se incluyen Normas UNE,

UNE-EN, CEN/TS, EN-ISO, con un total

de 143 normas. (En el Reglamento de

1993 eran en total 55 Normas UNE).

ANEXO II:

- Operaciones de mantenimiento:

en

total se incluyen cien operaciones. (En

el Reglamento de 1993 eran un total

de 48).

ANEXO III:

- Medios humanos mínimos en em-

presas instaladoras y mantenedoras.

(El importante nuevo Anexo):

aquí

es donde aparece la gran novedad,

cier tamente esperada, de este

reglamento: un nuevo anexo que viene

a exponer, plantear y decidir un tema

de una gran trascendencia como la

capacitación técnica y profesional

exigible para trabajar en el campo de

las instalaciones de protección contra

incendios, centrada en dos tipos de

profesionales, los titulados técnicos y

los operarios cualificados.

Durante años se han planteado

dudas y han surgido polémicas

alrededor del tipo de profesionales que

podían intervenir en cualquiera de las

acciones vinculadas con el reglamento

y ratificarlas con su firma. Los puntos

1 y 2 de este nuevo anexo son

suficientemente ilustrativos.

El punto 1 aclara de forma taxativa

cuál es el contexto del tantas veces

mencionado y nunca bien aclarado

“técnico titulado competente”.

Ha de es-

tar en posesión de un título de escue-

las técnicas universitarias

, y esto define

con toda claridad la competencia –en

algunas ocasiones puesta en duda– que

recae en los arquitectos e ingenieros,

tanto superiores como técnicos, para

estos trabajos.

El punto 2 señala que ha de haber,

como mínimo, un operario cualificado

para cada uno de los sistemas para

los que la empresa (instaladora

o mantenedora) esté habilitada,

pudiendo un mismo operario estar

cualificado para uno o varios sistemas.

Se le exige al operario una formación,

1993 es bien conocida que la altura

máxima estaba fija en 1,70 m).

4.6.- Extintores portátiles:

los

generadores de aerosoles

podrán uti-

lizarse como extintores

, siempre que

cumplan determinadas condiciones

legales y técnicas. (Hasta ahora no

estaban considerados ni autorizados).

5.3.- BIE:

la longitud máxima de

manguera será de 20 m para

manguera flexible plana y 30 m para

manguera semirrígida.

8.- Sistemas fijos de extinción por

agua nebulizada:

no contemplado

hasta el presente, se introduce este

sistema, que será conforme por el

momento a la Norma CEN/TS 14972.

12.- Sistemas fijos de extinción

por aerosoles condensados:

se

introduce asimismo este sistema, que

será conforme por el momento a

determinadas Normas ISO y CEN/TR.

13.- Sistemas para el control de

humos y calor:

estos sistemas,

también de nueva introducción,

quedan def inidos de maner a

amplia en el texto, especificando

las cuatro modalidades posibles y

las condiciones de tipo técnico para

realizar la instalación.

14.- Mantas ignífugas:

es tán

destinadas a extinguir por sofocación

pequeños fuegos y se regirán en sus

características por lo indicado en la

Norma UNE-EN 1869:1997.

15.- Alumbrado de emergencia:

aunque ya figura en otras normativas,

se incluye en este reglamento como

un elemento más de la protección

activa contra incendios.

ANEXO I–Sección 2ª:

- Sistemas de señalización luminiscente:

considerados como elemento aparte

de la protección activa, se describen

las funciones de esta señalización,

que es la de indicar la posición de los

equipos de protección contra incendios

de utilización manual, y los dos tipos

de señalización contemplados: los

fotoluminiscentes y los sistemas

alimentados eléctricamente. Asimismo,

se describen las características técnicas a

las que han de responder.