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SEGURITECNIA
Abril 2016
Artículo Técnico
competencia profesional y capacitación
técnica que detalla de forma clara,
amplia y expresa el texto de este Anexo.
Resumen final
Como se ha podido observar a tra-
vés de la precedente exposición, este
nuevo reglamento ha ido recogiendo
todas las disposiciones oficiales emana-
das de la Comisión Europea y todos los
avances técnicos que se han ido produ-
ciendo, plasmados en buena parte en
Normas UNE, EN, ISO y otras. Puede de-
cirse que por el momento nos encon-
tramos con un texto suficientemente
actualizado.
Pero uno de los hechos más
significativos ha sido el de clarificar,
por fin, la posición de los arquitectos
e ingenieros en su inter vención
profesional cuando han de hacer uso
de este reglamento y cumplir con él,
tal como ya se ha avanzado en líneas
anteriores. En el anterior Reglamento de
1993 se especificaba que determinadas
funciones debían ser ejercidas por un
“Técnico titulado competente”, sin dejar
claro ese concepto, que como se ha
dicho al principio de este trabajo había
algunas ambigüedades, y ésta era una
de ellas. ¿A qué tipo de profesionales
se refería lo de “ Técnico titulado
competente”?
Ahora, en la versión del nuevo
reglamento, vuelve a aparecer,
textualmente, la figura del “Técnico
titulado competente” en varios
artículos. Concretamente en el Art. 11.
Requisitos de las empresas instaladoras;
en el Art. 17. Requisitos de las empresas
mantenedoras; en el Art. 21. Instalación;
en el Art. 22. Puesta en servicio; y en el
Art. 24. Inspecciones periódicas.
Pero en aras de evitar dudas sobre
este punto, se ha añadido un nuevo
anexo, el
“ANEXO III-Medios huma-
nos mínimos en empresas instalado-
ras y mantenedoras”
, donde, como ya
ha quedado anteriormente expuesto al
describir dicho anexo, se define, según
su texto literal, que el técnico titulado
competente
ha de estar en posesión
de un título de escuelas técnicas uni-
versitarias.
S
- Apéndice al ANEXO I–Relación de
Normas:
Se incluyen Normas UNE,
UNE-EN, CEN/TS, EN-ISO, con un total
de 143 normas. (En el Reglamento de
1993 eran en total 55 Normas UNE).
ANEXO II:
- Operaciones de mantenimiento:
en
total se incluyen cien operaciones. (En
el Reglamento de 1993 eran un total
de 48).
ANEXO III:
- Medios humanos mínimos en em-
presas instaladoras y mantenedoras.
(El importante nuevo Anexo):
aquí
es donde aparece la gran novedad,
cier tamente esperada, de este
reglamento: un nuevo anexo que viene
a exponer, plantear y decidir un tema
de una gran trascendencia como la
capacitación técnica y profesional
exigible para trabajar en el campo de
las instalaciones de protección contra
incendios, centrada en dos tipos de
profesionales, los titulados técnicos y
los operarios cualificados.
Durante años se han planteado
dudas y han surgido polémicas
alrededor del tipo de profesionales que
podían intervenir en cualquiera de las
acciones vinculadas con el reglamento
y ratificarlas con su firma. Los puntos
1 y 2 de este nuevo anexo son
suficientemente ilustrativos.
El punto 1 aclara de forma taxativa
cuál es el contexto del tantas veces
mencionado y nunca bien aclarado
“técnico titulado competente”.
Ha de es-
tar en posesión de un título de escue-
las técnicas universitarias
, y esto define
con toda claridad la competencia –en
algunas ocasiones puesta en duda– que
recae en los arquitectos e ingenieros,
tanto superiores como técnicos, para
estos trabajos.
El punto 2 señala que ha de haber,
como mínimo, un operario cualificado
para cada uno de los sistemas para
los que la empresa (instaladora
o mantenedora) esté habilitada,
pudiendo un mismo operario estar
cualificado para uno o varios sistemas.
Se le exige al operario una formación,
1993 es bien conocida que la altura
máxima estaba fija en 1,70 m).
4.6.- Extintores portátiles:
los
generadores de aerosoles
podrán uti-
lizarse como extintores
, siempre que
cumplan determinadas condiciones
legales y técnicas. (Hasta ahora no
estaban considerados ni autorizados).
5.3.- BIE:
la longitud máxima de
manguera será de 20 m para
manguera flexible plana y 30 m para
manguera semirrígida.
8.- Sistemas fijos de extinción por
agua nebulizada:
no contemplado
hasta el presente, se introduce este
sistema, que será conforme por el
momento a la Norma CEN/TS 14972.
12.- Sistemas fijos de extinción
por aerosoles condensados:
se
introduce asimismo este sistema, que
será conforme por el momento a
determinadas Normas ISO y CEN/TR.
13.- Sistemas para el control de
humos y calor:
estos sistemas,
también de nueva introducción,
quedan def inidos de maner a
amplia en el texto, especificando
las cuatro modalidades posibles y
las condiciones de tipo técnico para
realizar la instalación.
14.- Mantas ignífugas:
es tán
destinadas a extinguir por sofocación
pequeños fuegos y se regirán en sus
características por lo indicado en la
Norma UNE-EN 1869:1997.
15.- Alumbrado de emergencia:
aunque ya figura en otras normativas,
se incluye en este reglamento como
un elemento más de la protección
activa contra incendios.
ANEXO I–Sección 2ª:
- Sistemas de señalización luminiscente:
considerados como elemento aparte
de la protección activa, se describen
las funciones de esta señalización,
que es la de indicar la posición de los
equipos de protección contra incendios
de utilización manual, y los dos tipos
de señalización contemplados: los
fotoluminiscentes y los sistemas
alimentados eléctricamente. Asimismo,
se describen las características técnicas a
las que han de responder.




