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SEGURITECNIA

Abril 2016

Artículo Técnico

Art. 21.- Instalación:

se ha de presentar

proyecto o documentación técnica

ante los Ser vicios de Industria

de l a comun i dad au tónoma ,

redactado y firmado por técnico

titulado competente, en el formato

establecido en la Norma UNE

157653, tanto para establecimientos

industriales como para edificios a los

que se haya de aplicar el DB SI del CTE.

Art. 24.- Inspecciones periódicas:

se establece esta nueva obligación

para determinados usos y a partir de

determinadas superficies construidas,

de efectuar al menos cada diez años

una inspección de las instalaciones

de protección contra incendios por

un organismo de control acreditado,

evaluando el cumplimiento de la

legislación aplicable y levantando

acta firmada por el técnico titulado

competente del organismo de control.

ANEXO I–Sección 1ª:

1.4.- Pulsadores de alarma:

deberán

estar a una altura del suelo entre 0,80

y 1,20 m. (Anteriormente era entre 1,20

y 1,50 m. Se trata, entre otros fines,

de que los discapacitados en silla de

ruedas puedan acceder a un pulsador

de alarma).

4.4.- Extintores portátiles

(Modifica-

ción importante):

la parte superior

del extintor deberá estar a una altura

del

suelo entre 0,80 y 1,20 m

. (Desde

mantenimiento de la instalación

(modificación de notable calado, ya

que anteriormente sólo se obligaba a

entregarla al titular o al usuario).

Art. 16.- Actuación de las empre-

sas mantenedoras:

las mantas

ignífugas podrán ser instaladas por

el usuario cuando la superficie del

establecimiento no sea mayor de

100 m2 o se trate de una vivienda

unifamiliar. (Es una redundancia de

lo ya expuesto en el Art. 10 sobre ese

producto, con la extraña particularidad

de que aquí el texto del artículo no

habla de mantener, sino de instalar).

Art. 17.- Requisitos de las empre-

sas mantenedoras:

a los requisitos

ya existentes, se añade el de estar

en posesión de los certificados de

cualificación para el mantenimiento

de los sistemas de extinción mediante

agentes gaseosos fluorados (según

epígrafe “c ” ), disponer de un

Certificado de Calidad del Sistema de

Gestión de la Calidad (según epígrafe

“f )”) y cumplir con el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión para

mantener sistemas de alumbrado de

emergencia (según epígrafe “g”).

Art. 19.- Obligaciones de las empre-

sas mantenedoras: emitir un cer-

tificado del mantenimiento perió-

dico efectuado

, anexando copia de

las listas de comprobación (según

epígrafe “e”).

Ar t.2.-

Ámbito de aplicación:

comprende ahora los equipos,

ins t aladores, mantenedores y

fabricantes/importadores.

Art. 3.-

Definiciones:

se introduce

aquí este artículo conteniendo seis

definiciones que comprenden

pro-

ductos, Marcado CE, Evaluación téc-

nica de idoneidad, Organismos auto-

rizados para la evaluación, Empresa

instaladora y Empresa mantenedora

.

(Ya existen en el Reglamento de 1993

las figuras de Empresa instaladora

y Empresa mantenedora, pero

al incluirlas en el campo de las

definiciones queda su concepto más

centrado).

Art. 5.-

Acreditación de cumpli-

miento:

se hace nueva redacción

conforme a disposiciones de la Unión

Europea.

Art. 10.- Actuación de empre-

sas instaladoras:

los extintores

portátiles podrán ser instalados por

el usuario cuando la superficie del

establecimiento sea igual o inferior

a 100 m

2

o se trate de una vivienda

unifamiliar (en la práctica esto

ya se venía haciendo así, ya que se

consideraba que respondía a una

actuación de sentido común).

Por su parte, las mantas ignífugas

también podrán ser instaladas por el

usuario cuando la superficie del esta-

blecimiento sea igual o inferior a 100

m

2

o se trate de una vivienda unifa-

miliar.

Art. 11.- Requisitos de las empre-

sas instaladoras:

a los requisitos ya

existentes, se añade el de disponer de

un Certificado de Calidad del sistema

de Gestión de la Calidad (según

epígrafe “e”), poseer los certificados

de cualificación para instalar sistemas

de extinción mediante agentes

gaseosos fluorados (según epígrafe

“f”) y cumplir con el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión para

instalar sistemas de alumbrado de

emergencia (según epígrafe “g”).

Art. 13.- Obligaciones de las empre-

sas instaladoras:

facilitar a la Direc-

ción Facultativa

la documentación

t é c n i c a e i n s t r u c c i on e s d e