Table of Contents Table of Contents
Previous Page  74 / 124 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 74 / 124 Next Page
Page Background

74

SEGURITECNIA

Abril 2016

Artículo Técnico

tiempo seguían funcionando correcta-

mente en caso necesario. En definitiva, y

aunque parezca una broma, eran instala-

ciones en las que se confiaba que no se

diera la ocasión en que tuvieran que lle-

gar a activarse.

Reglamento de 1993

Estas dos situaciones citadas, fiabilidad

de la instalación y mantenimiento obli-

gado de la misma, son las que abordó el

Reglamento de Instalaciones de Protec-

ción contra Incendios (RIPCI), publicado

en el BOE del 14 de diciembre de 1993,

mediante el Real Decreto 1942/1993.

Apareció la denominación de “Em-

presa instaladora”, exponiendo los re-

quisitos que había de cumplir en el as-

pecto técnico y en el administrativo

para conseguir la autorización de los

Servicios de Industria de una comuni-

dad autónoma que la habilitaban para

operar en el mercado.

Igualmente apareció la denominación

de “Empresa mantenedora” con requi-

sitos equivalentes a los existentes para

las empresas instaladoras. Una empresa

instaladora podía a su vez ser también

mantenedora si cumplía los requisitos

para ambas.

En cuanto a las operaciones y pe-

riodos de mantenimiento, de las que

ya existían tablas de varios orígenes,

se crearon unas tablas que definie-

ron de manera oficial las operaciones

a realizar.

Por último, quedó incorporado un lote

de Normas UNE, ahora ya de cumpli-

miento obligatorio,

que constituyeron

de hecho el contenido técnico del re-

glamento.

De principio, esto supuso una clarifi-

cación del mercado a favor de aquellas

empresas que pudieron demostrar una

correcta solvencia técnica, a la vez que

para proyectistas y usuarios supuso una

orientación más eficaz para poder deci-

dir el tipo de instalación apropiada para

cada caso.

No obstante, con su puesta en mar-

cha, al cabo de algún tiempo se fueron

apreciando algunas lagunas en la aplica-

ción de este entonces novedoso regla-

mento (quizás no podía ser todavía per-

fecto), y que en algunos casos pecaba

de ambigüedad.

Más fuerte fue el impacto que al cabo

de los años iba representando la apari-

ción, de manera frecuente, de decisiones

de la Comisión Europea, reglamentos del

Parlamento Europeo y del Consejo, Nor-

mas EN y la mejora en general de la tec-

nología aplicada a estos sistemas, con

lo que de forma natural nacía la exigen-

cia de una puesta al día del texto publi-

cado en 1993.

Hacia un nuevo reglamento

El trabajo del Ministerio de Industria, ha-

ciéndose eco de la demanda social so-

bre la citada puesta al día, y afrontando

la situación, empezó a dar luz a proyec-

tos de actualización del reglamento con

sucesivas revisiones.

Tales revisiones iban siendo someti-

das, la mayor parte de las veces, a pro-

cesos de información pública y con-

sulta a los agentes especializados,

fundamentalmente a los colegios pro-

fesionales técnicos y a las asociaciones

más representativas de los fabricantes

de materiales, equipos e instalaciones. El

camino ha sido largo, y así por ejemplo

en 2010 se publicaba la revisión 8, en

2013 la revisión 19 y el 10 de abril de 2015

se publicó la revisión 23, con la cual el

Ministerio de Industria dio por terminada

la elaboración del proyecto que el

Gobierno ha notificado a la Comisión

Europea para que dé el visto bueno

y, si éste es positivo, poderlo publicar

en el BOE. Entraría en vigor a los seis

meses después de su publicación, que

se estima sería en los primeros meses

de 2016.

El nuevo proyecto

Como era de esperar, hay una amplia se-

rie de modificaciones, pero también im-

portantes novedades respecto al texto

reglamentario de 1993. No se van a men-

cionar de una en una todas ellas en este

trabajo –resultaría un tanto prolijo–, pero

sí es necesario detenerse en los aspectos

que parecen necesarios de los tres gran-

des bloques que configuran el texto le-

gal: el preámbulo, el real decreto y el re-

glamento con sus anexos, en una espe-

cie de examen comparativo, tal como se

va describiendo seguidamente:

– Preámbulo:

se añade que

“esta regu-

lación tiene el carácter de norma-

tiva básica y recoge previsiones de

carácter exclusiva y marcadamente

técnico”

.

– Real Decreto:

las seis disposiciones

adicionales y las cuatro disposiciones

transitorias quedan excluidas del real

decreto y pasan a incorporarse al texto

del reglamento.

– Reglamento:

Art.1.- Objeto:

se hace mención a los

túneles de carreteras del Estado, los

cuales tienen regulación propia en

cuanto a los equipos e instalaciones

de protección contra incendios.