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SEGURITECNIA
Abril 2016
Artículo Técnico
tiempo seguían funcionando correcta-
mente en caso necesario. En definitiva, y
aunque parezca una broma, eran instala-
ciones en las que se confiaba que no se
diera la ocasión en que tuvieran que lle-
gar a activarse.
Reglamento de 1993
Estas dos situaciones citadas, fiabilidad
de la instalación y mantenimiento obli-
gado de la misma, son las que abordó el
Reglamento de Instalaciones de Protec-
ción contra Incendios (RIPCI), publicado
en el BOE del 14 de diciembre de 1993,
mediante el Real Decreto 1942/1993.
Apareció la denominación de “Em-
presa instaladora”, exponiendo los re-
quisitos que había de cumplir en el as-
pecto técnico y en el administrativo
para conseguir la autorización de los
Servicios de Industria de una comuni-
dad autónoma que la habilitaban para
operar en el mercado.
Igualmente apareció la denominación
de “Empresa mantenedora” con requi-
sitos equivalentes a los existentes para
las empresas instaladoras. Una empresa
instaladora podía a su vez ser también
mantenedora si cumplía los requisitos
para ambas.
En cuanto a las operaciones y pe-
riodos de mantenimiento, de las que
ya existían tablas de varios orígenes,
se crearon unas tablas que definie-
ron de manera oficial las operaciones
a realizar.
Por último, quedó incorporado un lote
de Normas UNE, ahora ya de cumpli-
miento obligatorio,
que constituyeron
de hecho el contenido técnico del re-
glamento.
De principio, esto supuso una clarifi-
cación del mercado a favor de aquellas
empresas que pudieron demostrar una
correcta solvencia técnica, a la vez que
para proyectistas y usuarios supuso una
orientación más eficaz para poder deci-
dir el tipo de instalación apropiada para
cada caso.
No obstante, con su puesta en mar-
cha, al cabo de algún tiempo se fueron
apreciando algunas lagunas en la aplica-
ción de este entonces novedoso regla-
mento (quizás no podía ser todavía per-
fecto), y que en algunos casos pecaba
de ambigüedad.
Más fuerte fue el impacto que al cabo
de los años iba representando la apari-
ción, de manera frecuente, de decisiones
de la Comisión Europea, reglamentos del
Parlamento Europeo y del Consejo, Nor-
mas EN y la mejora en general de la tec-
nología aplicada a estos sistemas, con
lo que de forma natural nacía la exigen-
cia de una puesta al día del texto publi-
cado en 1993.
Hacia un nuevo reglamento
El trabajo del Ministerio de Industria, ha-
ciéndose eco de la demanda social so-
bre la citada puesta al día, y afrontando
la situación, empezó a dar luz a proyec-
tos de actualización del reglamento con
sucesivas revisiones.
Tales revisiones iban siendo someti-
das, la mayor parte de las veces, a pro-
cesos de información pública y con-
sulta a los agentes especializados,
fundamentalmente a los colegios pro-
fesionales técnicos y a las asociaciones
más representativas de los fabricantes
de materiales, equipos e instalaciones. El
camino ha sido largo, y así por ejemplo
en 2010 se publicaba la revisión 8, en
2013 la revisión 19 y el 10 de abril de 2015
se publicó la revisión 23, con la cual el
Ministerio de Industria dio por terminada
la elaboración del proyecto que el
Gobierno ha notificado a la Comisión
Europea para que dé el visto bueno
y, si éste es positivo, poderlo publicar
en el BOE. Entraría en vigor a los seis
meses después de su publicación, que
se estima sería en los primeros meses
de 2016.
El nuevo proyecto
Como era de esperar, hay una amplia se-
rie de modificaciones, pero también im-
portantes novedades respecto al texto
reglamentario de 1993. No se van a men-
cionar de una en una todas ellas en este
trabajo –resultaría un tanto prolijo–, pero
sí es necesario detenerse en los aspectos
que parecen necesarios de los tres gran-
des bloques que configuran el texto le-
gal: el preámbulo, el real decreto y el re-
glamento con sus anexos, en una espe-
cie de examen comparativo, tal como se
va describiendo seguidamente:
– Preámbulo:
se añade que
“esta regu-
lación tiene el carácter de norma-
tiva básica y recoge previsiones de
carácter exclusiva y marcadamente
técnico”
.
– Real Decreto:
las seis disposiciones
adicionales y las cuatro disposiciones
transitorias quedan excluidas del real
decreto y pasan a incorporarse al texto
del reglamento.
– Reglamento:
Art.1.- Objeto:
se hace mención a los
túneles de carreteras del Estado, los
cuales tienen regulación propia en
cuanto a los equipos e instalaciones
de protección contra incendios.




