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SEGURITECNIA
Abril 2016
Artículo Técnico
Sin embargo, se apreciaba un hecho
de particular importancia: para la mayo-
ría de los autores de los proyectos y direc-
tores de obra era un enigma la solvencia
técnica, así como la seriedad –tanto co-
mercial como técnica– de esas empresas
ofertantes. No estaba claro, de acuerdo
con la decisión económica que se adop-
tase entre varias ofertas, si se estaba pro-
tegiendo de forma escasa o de forma
sobredimensionada. A eso se añadía la
situación, bastante habitual, de que algu-
nas instalaciones de los edificios termina-
ban siendo un poco la “cenicienta econó-
mica” respecto al presupuesto general de
la obra, lo que se traducía en ir eligiendo
en cada caso la oferta de menor coste,
que podía lógicamente afectar a la cali-
dad de lo contratado.
Más importante aún resultó ser otro
factor: se cumplía con la normativa de-
dicándose simplemente a implantar los
equipos e instalaciones exigidas, sin más
condiciones. Digámoslo de otro modo:
no se consideraba o no se hablaba del
mantenimiento (salvo el caso único de
los extintores portátiles, regulados por
el Reglamento de Recipientes a Presión
y sus Normas UNE conexas, éstas sí obli-
gatorias).
Con el olvido del mantenimiento, la
consecuencia estaba clara. Se observa-
ron instalaciones que al cabo de algún
tiempo ya no funcionaban ante un si-
niestro, aunque en su día hubieran es-
tado perfectamente diseñadas, dimen-
sionadas y construidas; y esto ocurría
porque no se ponían a prueba de forma
periódica mediante test y pruebas que
pudieran simular con eficacia el hecho
real del incendio o conato de incendio.
Se daba con ello una situación un
tanto singular, puesto que lo habitual
era que, si no había incendio, “se espe-
raba” que funcionasen en caso de ha-
berlo. De este modo ocurría que en edi-
ficios donde al cabo de años y años no
se producía un incendio, la presumible
efectividad de esas instalaciones que-
daba camuflada sin saber si al cabo del
E
n 1993 vio la luz un reglamento,
hasta entonces inexistente, de-
dicado a la regulación legal, en
cuanto a su tecnología y prestaciones,
de las instalaciones de protección contra
incendios. Se le denominó
Reglamento
de Instalaciones de Protección Con-
tra Incendios
, coloquialmente conocido
como RIPCI.
La normativa que existía hasta aquel
año sobre protección contra incendios
se centraba en la obligatoriedad de apli-
car a los edificios y a los establecimientos
industriales determinadas instalaciones,
según el riesgo previsible en cada caso,
pero sin indicar de manera concreta la
naturaleza, tecnología y rendimientos
exigibles a tales instalaciones. Así se re-
fleja en las normas conocidas entonces:
la NBE-CPI-81, NBE-CPI-82, NBE-CPI-91, y
ordenanzas municipales existentes en
varios municipios.
La forma de resolver esa obligatoriedad
tenía dos caminos: acudir a empresas es-
pecializadas que mostraran el cómo rea-
lizar la instalación o buscar orientación en
la Normas UNE existentes, que en aquel
entonces no eran obligatorias.
Por supuesto que la tecnología espe-
cífica existía, y en algunos casos estaba
bastante desarrollada: los rociadores au-
tomáticos (
sprinklers
) estaban funcio-
nando en Estados Unidos en la segunda
mitad del siglo XIX, los extintores portá-
tiles entre finales del siglo XIX y comien-
zos del XX, y los sistemas de detección
de incendios ya existían en Europa en los
años veinte del pasado siglo.
Así pues, el problema parecía resuelto.
Existían numerosas empresas que ofer-
taban instalaciones de protección con-
tra incendios y se podía así dar cumpli-
miento a la normativa de la edificación.
José Pascual Martínez /
Arquitecto. Asesor de Protección contra Incendios
Hacia el nuevo Reglamento de Instalaciones de
Protección Contra Incendios
Por fin, la necesaria actualización




