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SEGURITECNIA

Abril 2016

Artículo Técnico

Sin embargo, se apreciaba un hecho

de particular importancia: para la mayo-

ría de los autores de los proyectos y direc-

tores de obra era un enigma la solvencia

técnica, así como la seriedad –tanto co-

mercial como técnica– de esas empresas

ofertantes. No estaba claro, de acuerdo

con la decisión económica que se adop-

tase entre varias ofertas, si se estaba pro-

tegiendo de forma escasa o de forma

sobredimensionada. A eso se añadía la

situación, bastante habitual, de que algu-

nas instalaciones de los edificios termina-

ban siendo un poco la “cenicienta econó-

mica” respecto al presupuesto general de

la obra, lo que se traducía en ir eligiendo

en cada caso la oferta de menor coste,

que podía lógicamente afectar a la cali-

dad de lo contratado.

Más importante aún resultó ser otro

factor: se cumplía con la normativa de-

dicándose simplemente a implantar los

equipos e instalaciones exigidas, sin más

condiciones. Digámoslo de otro modo:

no se consideraba o no se hablaba del

mantenimiento (salvo el caso único de

los extintores portátiles, regulados por

el Reglamento de Recipientes a Presión

y sus Normas UNE conexas, éstas sí obli-

gatorias).

Con el olvido del mantenimiento, la

consecuencia estaba clara. Se observa-

ron instalaciones que al cabo de algún

tiempo ya no funcionaban ante un si-

niestro, aunque en su día hubieran es-

tado perfectamente diseñadas, dimen-

sionadas y construidas; y esto ocurría

porque no se ponían a prueba de forma

periódica mediante test y pruebas que

pudieran simular con eficacia el hecho

real del incendio o conato de incendio.

Se daba con ello una situación un

tanto singular, puesto que lo habitual

era que, si no había incendio, “se espe-

raba” que funcionasen en caso de ha-

berlo. De este modo ocurría que en edi-

ficios donde al cabo de años y años no

se producía un incendio, la presumible

efectividad de esas instalaciones que-

daba camuflada sin saber si al cabo del

E

n 1993 vio la luz un reglamento,

hasta entonces inexistente, de-

dicado a la regulación legal, en

cuanto a su tecnología y prestaciones,

de las instalaciones de protección contra

incendios. Se le denominó

Reglamento

de Instalaciones de Protección Con-

tra Incendios

, coloquialmente conocido

como RIPCI.

La normativa que existía hasta aquel

año sobre protección contra incendios

se centraba en la obligatoriedad de apli-

car a los edificios y a los establecimientos

industriales determinadas instalaciones,

según el riesgo previsible en cada caso,

pero sin indicar de manera concreta la

naturaleza, tecnología y rendimientos

exigibles a tales instalaciones. Así se re-

fleja en las normas conocidas entonces:

la NBE-CPI-81, NBE-CPI-82, NBE-CPI-91, y

ordenanzas municipales existentes en

varios municipios.

La forma de resolver esa obligatoriedad

tenía dos caminos: acudir a empresas es-

pecializadas que mostraran el cómo rea-

lizar la instalación o buscar orientación en

la Normas UNE existentes, que en aquel

entonces no eran obligatorias.

Por supuesto que la tecnología espe-

cífica existía, y en algunos casos estaba

bastante desarrollada: los rociadores au-

tomáticos (

sprinklers

) estaban funcio-

nando en Estados Unidos en la segunda

mitad del siglo XIX, los extintores portá-

tiles entre finales del siglo XIX y comien-

zos del XX, y los sistemas de detección

de incendios ya existían en Europa en los

años veinte del pasado siglo.

Así pues, el problema parecía resuelto.

Existían numerosas empresas que ofer-

taban instalaciones de protección con-

tra incendios y se podía así dar cumpli-

miento a la normativa de la edificación.

José Pascual Martínez /

Arquitecto. Asesor de Protección contra Incendios

Hacia el nuevo Reglamento de Instalaciones de

Protección Contra Incendios

Por fin, la necesaria actualización