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"El Reglamento también se va a aplicar a las empresas

que no están establecidas en la UE, pero desarrollan

dentro de ella actividades de tratamiento relacionadas

con la oferta de bienes o servicios"

protección de datos

entrevista

Europeo de Protección de Datos?

Si el tratamiento se lleva a cabo en

el lugar del establecimiento principal,

sólo hay que hablar con la autori-

dad nacional. Será esa autoridad

la que está obligada a hablar con

sus socios en otros países de la UE

para adoptar una decisión uniforme,

armonizada, frente a un problema

con el tratamiento.

En caso de que se cuestione la

decisión de una autoridad nacio-

nal de protección de datos por

parte de otro país, ¿cómo se diri-

mirá el asunto en esta cuestión?

En el Reglamento hay un mecanismo

según el cual si una autoridad nacio-

nal supervisora toma una decisión

sobre una empresa y otra autoridad

nacional no está de acuerdo, se

reúne al resto de autoridades de

protección de datos para dirimir la

cuestión. Es lo que se llama Consejo

Europeo de Protección de Datos,

que puede decidir de manera unifor-

me cómo solucionar el problema en

cuestión y cada autoridad nacional

tendrá que seguir este dictamen.

¿Qué medidas van a tener que

implementar las empresas para

proteger sus datos?

Esta cuestión está relacionada con

el concepto de rendición de cuentas.

Es el responsable de protección de

datos quien decide cómo debe ase-

gurarse de cumplir el Reglamento.

Este profesional tendrá que efec-

tuar un análisis de riesgos y utilizar

las medidas de seguridad que crea

necesarias; pero la norma no le indi-

ca qué debe hacer de manera espe-

cífica, sino simplemente que garanti-

ce el cumplimiento de sus principios.

¿Qué sucede con aquellas empre-

sas que operen fuera de la UE con

los datos de ciudadanos pertene-

cientes a ella?

El Reglamento tiene un nuevo ámbito

territorial porque se va a aplicar tam-

bién a las empresas que no están

establecidas en la UE, pero desarro-

llan actividades de tratamiento rela-

cionadas con la oferta de bienes o

servicios en la UE. Es decir, las

empresas fuera de la UE necesitan

también aplicar el Reglamento.

los ciudadanos y a las empresas.

¿Cómo tendrán que proceder los

ciudadanos y las empresas para

plantear reclamaciones u otras

gestiones?

Para las personas no va a cambiar

nada porque si un ciudadano tiene

algún problema con la gestión de

sus datos lo puede hacer a través de

su agencia nacional de protección

de datos.

Sin embargo, para las empresas

internacionales el cambio será que

a partir de ahora podrán hablar sólo

con una agencia de protección de

datos, no hará falta que lo hagan

con todas. Hoy, si una empresa tiene

establecimientos en toda la Unión

Europea, necesita hablar con las 28

autoridades nacionales, que basan

sus decisiones en diferentes con-

ceptos. Con el nuevo Reglamento

Europeo de Protección de Datos,

una empresa española con su esta-

blecimiento principal en España, pero

que hace tratamiento de datos per-

sonales en otros países de Europa,

necesitará únicamente hablar con la

Agencia Española de Protección de

Datos, no con la de Irlanda, Alemania

u cualquier otra.

Es una manera de facilitar y simpli-

ficar el tratamiento de datos perso-

nales en toda Europa, porque nece-

sitamos empresas que lleven a cabo

este negocio sin muchas barreras

legales.

No obstante, tras la creación de

esa “ventanilla única”, ¿ante quién

tendrán que responder aque-

llas empresas u organismos que

incumplan el nuevo Reglamento

Thomas Zerdick participó en el

VIII Foro de la Privacidad de ISMS

Forum en febrero, para anunciar la

inminente publicación del Reglamento

Europeo de Protección de Datos.

segundo trimestre 2016 red seguridad 23