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24 red seguridad segundo trimestre 2016

protección de datos

opinión

Tras cuatro años de controversias y

revisiones (con unas 4.000 enmien-

das presentadas), el pasado mes

de abril se aprobó el texto, com-

puesto por la Regulación General de

Protección de Datos, que cubre el

grueso del tratamiento de datos per-

sonales en la Unión Europea (UE), y

una directiva sobre el tratamiento de

datos a efectos policiales y judiciales

para prevenir, investigar, detectar y/o

perseguir delitos.

Esta nueva regulación representa

una gran ventaja para las organiza-

ciones al unificar las exigencias regu-

latorias en los 28 países que forman

parte de la UE. Hasta ahora, dado

que la directiva común era limitada,

cada país tenía sus propias leyes

complementarias, de tal forma que

una organización que operase en

varios Estados europeos tenía que

cumplir con la regulación local en

cada país. El hecho de contar con

una legislación única permite simpli-

ficar y unificar los procesos y obliga-

ciones de las compañías en todo el

territorio comunitario. Sin embargo, la

aplicación de este nuevo reglamento

también supone una serie de retos y

necesidades a los que las organiza-

ciones tienen que hacer frente.

Nuevas obligaciones

Aunque la regulación acaba de entrar

en vigor, las empresas cuentan con

dos años de transición para adap-

tarse a la nueva situación y poder

cumplir así las exigencias de un texto

bastante más estricto que su prede-

cesor. El aumento de derechos de

los usuarios, que incluye, entre otros,

el derecho al olvido, la necesidad de

“consentimiento claro y afirmativo”

para el uso de los datos, el envío de

notificaciones cuando la información

privada de los usuarios se vea com-

prometida o la limitación en el uso del

tratamiento automatizado de datos,

genera diversas obligaciones para

los responsables del tratamiento de

los datos.

Muchas empresas van a tener que

modificar su actividad de gestión

de información para adaptarse a la

nueva situación. Una de esas obli-

gaciones es la incorporación de la

figura del delegado de protección

de datos, tanto en la Administración

Pública como en empresas privadas

que se dediquen al tratamiento de

datos personales y sensibles a gran

escala. La función de dicha figura

será supervisar el cumplimiento de la

legislación, informar y asesorar a los

responsables del tratamiento de los

datos y cooperar con las autoridades

de control.

Concretamente, en el área de

seguridad se va a producir un incre-

mento en la adquisición de solucio-

nes. De acuerdo con las estimacio-

S

egún

el

E

urobarómetro

sobre pro-

tección de datos, publicado en junio

de 2015, el 70 por ciento de los

ciudadanos europeos se muestra

preocupado ante el hecho de que las

empresas puedan utilizar su informa-

ción privada con fines diferentes a los

indicados originalmente.

Esta cifra pone de manifiesto la

sensación de desprotección que

siente la sociedad respecto a sus

datos privados. Ello se debe a la can-

tidad de información que manejan

hoy día las organizaciones y el des-

conocimiento ante el uso que hacen

de la misma, unido a los escánda-

los de filtrado de información como

los recientes papeles de Panamá.

Además, se espera que la situación

se agrave. En sus predicciones sobre

ciberseguridad, la firma internacional

de analistas IDC estima que en 2020

más de 1.500 millones de personas

se verán afectadas por infracciones

relacionadas con los datos.

En este contexto, era necesario

actualizar la Directiva 95/46/CE de

protección de datos personales,

obsoleta en relación a un nuevo

entorno tecnológico donde Internet,

los dispositivos móviles o las redes

sociales han cambiado las reglas

del juego. Desde 2012, la Comisión

Europea ha estado trabajando en

este asunto, que ha culminado en la

reforma de la protección de datos.

Nuevo Reglamento General de Protección

de Datos de la Unión Europea

Laura Castillo

Analista de IDC España