Table of Contents Table of Contents
Previous Page  50 / 84 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 50 / 84 Next Page
Page Background

50 red seguridad segundo trimestre 2016

27037:2012 Directrices para la iden-

tificación, recolección, adquisición y

preservación de la evidencia digital

.

El estándar, que no es una norma

jurídica, requiere cuando se aplica el

cumplimiento de las leyes naciona-

les y los requisitos legales de cada

jurisdicción. Su contenido abarca

procesos, recomendaciones, direc-

trices, funciones, etc., que deben

tenerse presentes cuando la eviden-

cia digital se trata. Estos refuerzan

su autenticidad e integridad, con-

tribuyendo a que se acepte como

medio de prueba.

Para la norma, los principios esen-

ciales a los que debe ajustarse la evi-

dencia digital para que la jurisdicción

la admita son: relevancia, confiabili-

dad y suficiencia. El primero conecta

con el requisito de la pertinencia

contemplado en el artículo 283.1 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, según

el cual “no deberá admitirse ninguna

prueba que, por no guardar relación

con lo que sea objeto del proceso,

haya de considerarse impertinente".

La calificación como pertinente o

no de la evidencia digital aportada

como medio de prueba en un juicio

corresponde al juez. La confiabili-

dad guarda relación con el proceso

empleado para obtener la evidencia;

éste aplicado por un tercero debe

conducir a unos resultados idénti-

cos. De acuerdo con el tercer prin-

cipio, la evidencia digital aportada y

examinada debe ser suficiente para

sustentar la investigación y acreditar

lo que sucedió.

entre otras. Olvidar el marco legal

o extralimitarse en las funciones

puede representar que la evidencia

digital, en este caso prueba, se

invalide, abortándose así el proceso

judicial. También hay que tener en

cuenta que el desarrollo adecuado

de la investigación forense digital

demanda especificar quién ostenta

el liderazgo.

La investigación

El tratamiento de la evidencia digi-

tal cuenta con un estándar glo-

bal, aprobado por la Organización

Internacional para la Normalización,

ISO. Se trata de la

Norma ISO/IEC

donde se produjo la incidencia y

el proveedor de servicio que se

contrata para ejecutar la investiga-

ción forense digital. En el ámbito

de la primera estarán involucrados

los departamentos Legal, Recursos

Humanos, Informática, Seguridad y,

de manera especial, aquel donde

tuvieron lugar los hechos. Por la

empresa que provee los servicios

forenses se encuentran los espe-

cialistas en evidencias digitales, los

capacitados para responder a las

incidencias concernientes a la segu-

ridad de la información y los respon-

sables del laboratorio de informática

forense.

Los anteriores deben tener pre-

sente el marco legal que delimita

la actividad de las personas que

intervienen en la investigación foren-

se. Este comprende normas que

regulan la confidencialidad de la

información digital, la intimidad, el

secreto de las comunicaciones, la

protección de datos personales, los

medios de prueba o los requisi-

tos para que se admitan en juicio,

La evidencia digital permite

acreditar hechos que conllevan

efectos jurídicos

prueba digital

opinión

El examen forense de la evidencia

digital abarca varias fases:

identificación, recolección,

adquisición, preservación, análisis y

presentación.