48 red seguridad segundo trimestre 2016
prueba digital
opinión
Evidencia digital, clave en la
resolución de los procesos judiciales
Rafael Velázquez
Consultor legal TIC, Certified Data Privacy
Pofessional CDPP
de las obligaciones derivadas de un
contrato. Las evidencias digitales se
alojan en servidores de correo elec-
trónico, teléfonos móviles, disposi-
tivos USB, PDA, discos duros de
ordenadores de puestos de trabajo,
Internet, etc.
Aportar la evidencia digital como
medio de prueba en un proceso
es un derecho que contempla la
Constitución Española en el artícu-
lo 24.2. Conforme a éste, “todos
tienen derecho […] a utilizar los
medios de prueba pertinentes para
su defensa". Si esto no fuera así,
estaríamos ante una situación de
indefensión. Sin embargo, hay que
tener presente que la evidencia o
prueba digital hay que obtenerla de
manera lícita, pues según el artículo
11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, “no
surtirán efecto las pruebas obteni-
das, directa o indirectamente, vio-
lentando los derechos y libertades
fundamentales". Precepto que hay
que conectar con el artículo 283.3
de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que sostiene: “nunca se admitirá
como prueba cualquier actividad
prohibida por la Ley".
En la investigación interna que una
compañía acomete para resolver
las cuestiones mencionadas ante-
riormente, las partes originariamen-
te implicadas son dos: la empresa
lectar, adquirir, preservar, analizar y
presentar la evidencia digital.
Para responder a cuestiones
como ¿qué sucedió?, ¿dónde se
materializó?, ¿por qué se produ-
jo?, ¿quién está implicado? o ¿en
qué momento tuvo lugar la inci-
dencia?, las empresas ponen en
marcha la pertinente investigación
interna, que se apoya habitualmente
en firmas dedicadas a la informática
forense. Compañías que cuentan
con profesionales especializados en
evidencias electrónicas y en ofre-
cer respuestas a las incidencias
de seguridad, que disponen de la
tecnología para operar en lugar de
los hechos y laboratorios donde se
analizan las copias de las evidencias
digitales.
La evidencia digital permite acre-
ditar hechos que conllevan efec-
tos jurídicos. A título de ejemplo,
éstos pueden ser: fugas de infor-
mación confidencial, alteración de
documentos electrónicos, empleo
sin autorización de creaciones pro-
tegidas por la propiedad industrial
o intelectual, actuaciones de com-
petencia desleal, etc. Los anterio-
res pueden desencadenar procesos
judiciales de tipo mercantil, civil,
laboral o social, administrativo y
penal. Sin embargo la evidencia
digital también puede evitarlos, pues
permite acreditar el cumplimiento
L
a
sociedad
digital
vinculada con
la sociedad de la información y la
del conocimiento –hoy en construc-
ción–, donde la información se crea
y almacena en formato digital y que
se sustenta en las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC),
cuenta con características propias.
Éstas son, en esencia: la interactivi-
dad, la conectividad, la ubicuidad, el
dinamismo, la abolición de espacios
geográficos y temporales, la supe-
ración del perímetro de seguridad
corporativa. Ese camino que impli-
ca transitar de la realidad física a la
virtual, mientras conviven, plantea a
las empresas retos de tipo organi-
zativo, tecnológico, legal, probato-
rio, cultural, de seguridad, etc. De
cómo se resuelvan éstos depende
su asentamiento.
En el contexto de la sociedad
digital, las empresas necesitan recu-
perar correos electrónicos borrados,
certificar el contenido y el de los
archivos adjuntos, verificar quiénes
accedieron a los ficheros y entornos
web, identificar los dispositivos de
almacenamiento que se conectaron
a los sistemas de información, recu-
perar SMS borrados, conocer los
procesos empleados para destruir
la información, los métodos utiliza-
dos para ocultarla, etc. Esas tareas
forman parte de un análisis forense
digital, que implica: identificar, reco-




