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Febrero 2016
Articulo Tecnico
Más información:
consultas@borrmart.esLa normativa de aplicación en los trabajos que conllevan una
posible exposición a fibras de amianto proviene del desplie-
gue y aplicación, por parte de las diferentes autoridades nacio-
nales competentes, de la Directiva 2009/148/CE sobre la pro-
tección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición al amianto (Directiva de Codificación). En España,
la normativa de aplicación que la traspone es el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo.
La directiva incluye varias referencias a la necesidad de que
los trabajos de retirada de amianto los realicen empresas que
conozcan todas las precauciones que se deben tomar para la
protección de los trabajadores y que los Estados deben velar
por ello, siendo el artículo más explícito el número 15: “antes de
efectuar obras de demolición o de retirada del amianto, las em-
presas deberán aportar pruebas de su capacidad en este ámbi-
to. Estas pruebas se establecerán de conformidad con la legisla-
ción o con las prácticas nacionales”.
En España este artículo no se transpuso de forma literal y se
optó por establecer un sistema de registro (voluntario) y un
procedimiento de aprobación de planes de trabajo con carácter
previo por parte de la autoridad laboral competente, de forma
que una empresa especialista en España no es otra que aquella
que se inscribe en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo
de Amianto) y presenta un plan de trabajo de desamiantado y
consigue que se lo aprueben.
En contraposición, casi la totalidad de países la UE transpu-
sieron de forma literal el citado artículo 15, exigiendo a las em-
presas que deben implantar y certificar una norma espe-
cífica u obtener una autorización administrativa. En es-
tos casos, la exigencia de presentar un plan de trabajo a
la autoridad laboral continua manteniéndose, puesto que
así lo establece la directiva en su artículo 13. De esta for-
ma, las empresas especializadas de países como Francia,
Reino Unido u Holanda, entre otras, son aquellas que
obtienen un reconocimiento previo y presentan planes
de trabajo a las autoridades.
Requisitos exigidos en Francia (norma NFX 46
-010):
-Requisitos generales.
-Requisitos administrativos, jurídicos y económicos.
-Requisitos de organización.
-Requisitos técnicos (locales, instalaciones, etc.).
-Requisitos para el personal involucrado en las actividades con
exposición al amianto (información, formación y vigilancia de
la salud).
-Requisitos para actividades con exposición al amianto:
Generalidades.
Evaluación de riesgos.
Plan de trabajo.
Gestión del personal.
Consumibles y materiales.
Declaración de trabajos.
Métodos de trabajo.
Ejecución de trabajos.
Gestión de residuos.
Trazabilidad.
-Puntos relativos a la subcontratación y cesión de trabajadores
sin ánimo de lucro.
En el Reino Unido, al solicitante se le somete a una
evaluación formal que implica:
1. Para los solicitantes de una renovación se tiene en considera-
ción su historial, incluyendo cualquier trabajo realizado con ex-
posición al amianto. Además, se tiene en cuenta la integración
de los procedimientos generales de seguridad y salud.
2. Una evaluación formal de su sistema de gestión de la seguri-
dad y salud en el trabajo (liderazgo, gestión, formación y par-
ticipación).
Amianto: empresas especialistas en España
frente a la Unión Europea
Gonzalo Zufia Álvarez
Presidente de la Asociación de Empresas de Desamiantado (ANEDES) y director de Seguridad y
Salud de IGR, S.A.




