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SEGURITECNIA

Junio 2017

Seguridad Corporativa

Ley, Andrés Sanz declaró que, en prin-

cipio, “serán delegables todas las fun-

ciones a excepción de las relativas a las

validaciones provisionales. El director

de Seguridad podrá delegar en un su-

bordinado que tenga su misma habili-

tación o en otro que reúna ciertos re-

quisitos, como carecer de antecedentes

penales, atesorar una experiencia profe-

sional, etc., que tendrán que ser aproba-

dos por la Dirección General de la Poli-

cía. Con esta filosofía se persigue garan-

tizar la autonomía y el funcionamiento

organizativo de las empresas”.

Por su parte, José Ignacio Carabias

añadió que en el CNPIC consideran pri-

mordial la figura del director de Segu-

ridad. “Para nosotros, el responsable de

Seguridad y Enlace es el interlocutor vá-

lido de los operadores críticos. Por lo

tanto, en el tema de la delegación de

funciones es importante que el profe-

sional designado por la organización

esté habilitado como director de Segu-

ridad”, precisó.

Medidas de seguridad

Entre las cuestiones que salieron a la

palestra durante el panel también se

encontraban las medidas de seguridad.

En concreto, Ana Borredá hizo alusión al

artículo 51 de la norma, que establece

que, reglamentariamente, “se determi-

narán los establecimientos o instalacio-

nes industriales, comerciales y de servi-

cios, así como los eventos, que resulten

obligados a adoptar medidas de segu-

ridad. ¿Quiere ello decir que aumentará

el número de sujetos obligados? ¿En

base a qué criterios?”, preguntó nues-

tra directora.

El guante lo recogió Manuel Yanguas,

quien aclaró que “existe un catálogo

de sujetos obligados que, lógicamente,

se agrupa por sectores. Pero dentro

de un mismo sector no todos los suje-

tos serán obligados, solo aquellos que

cumplan una serie de requisitos. Y en

lo referente a las medidas de seguri-

dad, se detalla cuáles son las aplicables

y en qué consisten”.

Con el fin de ampliar la respuesta del

representante de la UCSP, Andrés Sanz

se refirió a aquellos operadores que

puedan ser designados estratégicos ad-

virtiendo que el hecho de que lo sean

no implicará que, automáticamente,

también tengan la condición de sujeto

obligado.

Y para concluir con el apartado de las

medidas, el comisario jefe Yanguas ra-

zonó que, en el caso de las de seguri-

dad informática, “lo que busca el Regla-

mento es que se tenga confianza so-

bre la empresa que presta el servicio y

que este último sea profesional”, mien-

tras que el coronel Sanz concretó que,

en materia de videovigilancia, “el hecho

de que los guardas rurales puedan par-

ticipar en esos servicios no va a cam-

biar gran cosa. Los cambios vendrán, en

todo caso, de la adaptación del Regla-

mento Europeo de Protección de Da-

tos y también de la transposición de la

Directiva comunitaria relativa a la pre-

vención, detección, investigación y en-

juiciamiento de hechos delictivos y de

mantenimiento de la seguridad pública,

que obligará a modificar la ley que re-

gula la utilización de videocámaras por

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

lugares públicos”.

Infraestructuras críticas

Por último, respecto a cuestiones estric-

tamente relacionadas con las infraes-

tructuras críticas, se habló sobre la cer-

tificación exigida por la Ley de Seguri-

dad Privada a quienes deseen prestar

servicios en dicho ámbito. Desde la pru-

dencia, el coronel Sanz comentó que se

está trabajando en desarrollar lo preci-

sado en la norma, esto es, “que una en-

tidad de certificación acreditada garan-

tice, como mínimo, que las empresas

cumplen con la normativa administra-

tiva, laboral, de Seguridad Social y tri-

butaria que les sea de aplicación. Se

está analizando cuáles han de ser los

requisitos y cómo debe ser la certifica-

ción. Pero como el tema es complejo

y entran en juego otros organismos y

normativas, permítanme que sea pru-

dente y no detalle en profundidad este

asunto”, solicitó el responsable del SE-

PROSE.

También en un tono reservado, Ma-

nuel Yanguas agregó que el actual do-

cumento del Reglamento “establece

un régimen de transición hasta que se

apruebe la certificación y se comience

a autorizar a las empresas acreditado-

ras. El objetivo es que haya entidades

suficientes para poder acreditar a todas

aquellas compañías de seguridad pri-

vada que quieran prestar servicios en

los sectores estratégicos definidos en

la legislación de protección de infraes-

tructuras críticas”.

Y desde la perspectiva del CNPIC,

José Ignacio Carabias consideró muy

positiva la acreditación demandada por

la Ley de Seguridad Privada “para evi-

tar el intrusismo en el sector”. Y anunció

que, de cara a los operadores tanto crí-

ticos como estratégicos, el organismo

que representa se encuentra inmerso,

junto a la Entidad Nacional de Acredi-

tación (ENAC), en la creación de un es-

quema de certificación.

S

Andrés Sanz (SEPROSE).

José Ignacio Carabias (CNPIC).