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SEGURITECNIA
Junio 2017
Seguridad Corporativa
Ley, Andrés Sanz declaró que, en prin-
cipio, “serán delegables todas las fun-
ciones a excepción de las relativas a las
validaciones provisionales. El director
de Seguridad podrá delegar en un su-
bordinado que tenga su misma habili-
tación o en otro que reúna ciertos re-
quisitos, como carecer de antecedentes
penales, atesorar una experiencia profe-
sional, etc., que tendrán que ser aproba-
dos por la Dirección General de la Poli-
cía. Con esta filosofía se persigue garan-
tizar la autonomía y el funcionamiento
organizativo de las empresas”.
Por su parte, José Ignacio Carabias
añadió que en el CNPIC consideran pri-
mordial la figura del director de Segu-
ridad. “Para nosotros, el responsable de
Seguridad y Enlace es el interlocutor vá-
lido de los operadores críticos. Por lo
tanto, en el tema de la delegación de
funciones es importante que el profe-
sional designado por la organización
esté habilitado como director de Segu-
ridad”, precisó.
Medidas de seguridad
Entre las cuestiones que salieron a la
palestra durante el panel también se
encontraban las medidas de seguridad.
En concreto, Ana Borredá hizo alusión al
artículo 51 de la norma, que establece
que, reglamentariamente, “se determi-
narán los establecimientos o instalacio-
nes industriales, comerciales y de servi-
cios, así como los eventos, que resulten
obligados a adoptar medidas de segu-
ridad. ¿Quiere ello decir que aumentará
el número de sujetos obligados? ¿En
base a qué criterios?”, preguntó nues-
tra directora.
El guante lo recogió Manuel Yanguas,
quien aclaró que “existe un catálogo
de sujetos obligados que, lógicamente,
se agrupa por sectores. Pero dentro
de un mismo sector no todos los suje-
tos serán obligados, solo aquellos que
cumplan una serie de requisitos. Y en
lo referente a las medidas de seguri-
dad, se detalla cuáles son las aplicables
y en qué consisten”.
Con el fin de ampliar la respuesta del
representante de la UCSP, Andrés Sanz
se refirió a aquellos operadores que
puedan ser designados estratégicos ad-
virtiendo que el hecho de que lo sean
no implicará que, automáticamente,
también tengan la condición de sujeto
obligado.
Y para concluir con el apartado de las
medidas, el comisario jefe Yanguas ra-
zonó que, en el caso de las de seguri-
dad informática, “lo que busca el Regla-
mento es que se tenga confianza so-
bre la empresa que presta el servicio y
que este último sea profesional”, mien-
tras que el coronel Sanz concretó que,
en materia de videovigilancia, “el hecho
de que los guardas rurales puedan par-
ticipar en esos servicios no va a cam-
biar gran cosa. Los cambios vendrán, en
todo caso, de la adaptación del Regla-
mento Europeo de Protección de Da-
tos y también de la transposición de la
Directiva comunitaria relativa a la pre-
vención, detección, investigación y en-
juiciamiento de hechos delictivos y de
mantenimiento de la seguridad pública,
que obligará a modificar la ley que re-
gula la utilización de videocámaras por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos”.
Infraestructuras críticas
Por último, respecto a cuestiones estric-
tamente relacionadas con las infraes-
tructuras críticas, se habló sobre la cer-
tificación exigida por la Ley de Seguri-
dad Privada a quienes deseen prestar
servicios en dicho ámbito. Desde la pru-
dencia, el coronel Sanz comentó que se
está trabajando en desarrollar lo preci-
sado en la norma, esto es, “que una en-
tidad de certificación acreditada garan-
tice, como mínimo, que las empresas
cumplen con la normativa administra-
tiva, laboral, de Seguridad Social y tri-
butaria que les sea de aplicación. Se
está analizando cuáles han de ser los
requisitos y cómo debe ser la certifica-
ción. Pero como el tema es complejo
y entran en juego otros organismos y
normativas, permítanme que sea pru-
dente y no detalle en profundidad este
asunto”, solicitó el responsable del SE-
PROSE.
También en un tono reservado, Ma-
nuel Yanguas agregó que el actual do-
cumento del Reglamento “establece
un régimen de transición hasta que se
apruebe la certificación y se comience
a autorizar a las empresas acreditado-
ras. El objetivo es que haya entidades
suficientes para poder acreditar a todas
aquellas compañías de seguridad pri-
vada que quieran prestar servicios en
los sectores estratégicos definidos en
la legislación de protección de infraes-
tructuras críticas”.
Y desde la perspectiva del CNPIC,
José Ignacio Carabias consideró muy
positiva la acreditación demandada por
la Ley de Seguridad Privada “para evi-
tar el intrusismo en el sector”. Y anunció
que, de cara a los operadores tanto crí-
ticos como estratégicos, el organismo
que representa se encuentra inmerso,
junto a la Entidad Nacional de Acredi-
tación (ENAC), en la creación de un es-
quema de certificación.
S
Andrés Sanz (SEPROSE).
José Ignacio Carabias (CNPIC).




