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Suplementaria de Materiales

Permisos de Maternidad y Enfermedad

La licencia laboral por maternidad faculta a la empleada para un permiso de ausencia de un

mes antes del nacimiento del bebé y tres meses después. Las empleadas que están

embarazadas o dentro de su período de lactancia, pueden ser despedidas sólo con causa

justificada y con previa autorización del Ministerio de Trabajo. Las licencias debido a las

incapacidades laborales parciales (por ejemplo, enfermedad) pueden ser concedidas por el

sistema de seguridad social después de un examen médico.

Durante el permiso de maternidad, el empleado recibe el 50% del salario normal de la Caja del

Seguro Social y el 50% restante lo cubre el patrono.

El Seguro de Riesgos de Trabajo

Todos los patrones deben llevar una póliza de seguros con el Instituto de Nacional de Seguros

para cubrir riesgos de trabajo.

Los Salarios Mínimos

Hay salarios mínimos obligatorios, según una clasificación general de actividades de empleo,

promulgadas por el poder ejecutivo del gobierno y el registro civil. Los salarios mínimos se

actualizan dos veces al año.

Pago de Horas o Tiempo Extra

Las leyes laborales permiten trabajo más allá del día laboral conforme a los estatutos, siempre

que no exceda doce horas continuas. El pago por horas extras es equivalente al salario por

hora más el 50%. Estas reglan aplican solamente para trabajadores de planta y empleados

administrativos. Hay reglas específicas para los horarios nocturnos.

La Seguridad Social

Una institución pública (“Caja Costarricense de Seguro Social”) maneja el sistema nacional de

salud junto al Ministerio de Salud. Las contribuciones de patrones y los empleados para el

sistema nacional de salud son obligatorias y calculadas como un porcentaje de salarios

mensuales. Las contribuciones equivalen al 22% de sueldos pagados por los patrones y 9% del

salario por parte de los empleados.

El sistema incluye dos regímenes, los cuales son obligatorios para todos los patrones

legalmente establecidos y los empleados: La enfermedad y la maternidad (el tratamiento

médico) y la incapacidad, la vejez y la muerte (la pensión obligatoria).

El sistema de seguridad social no imposibilita a los patronos ni a los empleados de unirse a

otros planes de pensión, salud o retiro, sean públicos o privados.