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Suplementaria de Materiales
Permisos de Maternidad y Enfermedad
La licencia laboral por maternidad faculta a la empleada para un permiso de ausencia de un
mes antes del nacimiento del bebé y tres meses después. Las empleadas que están
embarazadas o dentro de su período de lactancia, pueden ser despedidas sólo con causa
justificada y con previa autorización del Ministerio de Trabajo. Las licencias debido a las
incapacidades laborales parciales (por ejemplo, enfermedad) pueden ser concedidas por el
sistema de seguridad social después de un examen médico.
Durante el permiso de maternidad, el empleado recibe el 50% del salario normal de la Caja del
Seguro Social y el 50% restante lo cubre el patrono.
El Seguro de Riesgos de Trabajo
Todos los patrones deben llevar una póliza de seguros con el Instituto de Nacional de Seguros
para cubrir riesgos de trabajo.
Los Salarios Mínimos
Hay salarios mínimos obligatorios, según una clasificación general de actividades de empleo,
promulgadas por el poder ejecutivo del gobierno y el registro civil. Los salarios mínimos se
actualizan dos veces al año.
Pago de Horas o Tiempo Extra
Las leyes laborales permiten trabajo más allá del día laboral conforme a los estatutos, siempre
que no exceda doce horas continuas. El pago por horas extras es equivalente al salario por
hora más el 50%. Estas reglan aplican solamente para trabajadores de planta y empleados
administrativos. Hay reglas específicas para los horarios nocturnos.
La Seguridad Social
Una institución pública (“Caja Costarricense de Seguro Social”) maneja el sistema nacional de
salud junto al Ministerio de Salud. Las contribuciones de patrones y los empleados para el
sistema nacional de salud son obligatorias y calculadas como un porcentaje de salarios
mensuales. Las contribuciones equivalen al 22% de sueldos pagados por los patrones y 9% del
salario por parte de los empleados.
El sistema incluye dos regímenes, los cuales son obligatorios para todos los patrones
legalmente establecidos y los empleados: La enfermedad y la maternidad (el tratamiento
médico) y la incapacidad, la vejez y la muerte (la pensión obligatoria).
El sistema de seguridad social no imposibilita a los patronos ni a los empleados de unirse a
otros planes de pensión, salud o retiro, sean públicos o privados.