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Suplementaria de Materiales

Relaciones Laborales

Las relaciones laborales en el sector privado de Costa Rica han reflejado la creencia del país

en la democracia y el diálogo. Los empleados del sector privado pueden crear una Asociación

Solidarista en la cual los operarios y empleados administrativos participan. Esta asociación

tiene la intención de mejorar el bienestar de los empleados y opera como un tipo de

cooperativa de crédito. Esta asociación, sin embargo, no es un organismo que negocia. Es

financiado por sus miembros y define la contribución del asociado entre 3% y 5% del salario de

cada uno y por parte del patrono de 4.5 puntos porcentuales del aporte patronal jubilatorio a la

referida caja.

Ley de Protección al Trabajador

Bajo la Ley de Protección al Trabajador, promulgada en febrero del 2000, cada trabajador debe

tener una cuenta bancaria individual para su retiro y una cuenta individual obligatoria de

capitalización con un operador público o privado del fondo de pensiones.

Para financiar las cuentas de pensión y capitalización, la ley creó una contribución obligatoria

del 3% de los salarios, que debe ser pagada por los patrones, 50% de esta contribución

adicional entrará en las cuentas individuales de la pensión de trabajadores y el otro 50%

entrará en las cuentas individuales de capitalización de trabajadores.

Los fondos acumulados en cuentas obligatorias de la pensión del individuo pueden ser

retirados en la jubilación, enfermedad incapacitante o muerte. Los fondos acumulados en

cuentas individuales obligatorias de capitalización serán considerados como un pago de

cesantía avanzado parcial y se dosificarán al trabajador en el caso de la terminación de la

relación laboral, sin importar la causa de terminación. En caso de la terminación de la relación

de empleo sin causa, el empleador estará en la obligación de completar el pago de cesantía de

acuerdo con las leyes laborales.

La ley también les da a los patrones y los trabajadores la posibilidad de implementar planes de

pensión adicional voluntaria o de capitalización, bajo la gestión de un operador público o el

privado de fondo de pensión.

Las ganancias de capital y los productos de inversiones obtenidos por la pensión obligatoria y

fondos de capitalización, así como también por los fondos de jubilaciones voluntarios, son

exentos de impuestos bajo la ley.