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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Seguridad Internacional
La empresa debe tener previstos los
recursos internos y proveedores exter-
nos necesarios para responder ante cu-
alquier emergencia.
Es necesario cumplir con la legis-
lación y el deber de información y asis-
tencia en cualquier emergencia, inclu-
ida una evacuación.
NOTAS AL PIE:
(1)
Plan Estratégico de Internacionalización
de la Economía Española 2014-2015
del
Ministerio de Economía y Competitividad
e
Informe de la Fundación Mapfre 2013.
(2) ICEX:
Perfil de la empresa exportadora
española
, 2012; Jornada APD-ESADE
Business School, Barcelona, 20 de fe-
brero de 2013; y
http://www.elcaptor. com/2012/11/inversion-espanola-exte- rior.html(3)
Expansión y Empleo, Razones para exter-
nalizar parte de la gestión.
IESE Business
School. Universidad de Navarra.
(4) Antonio Sánchez-Cervera (2012), en
http://www.acerveraabogados.com. In-
ternational SOS:
Libro blanco
y
Duty of
Care
, Lisbeth Claus. AEA International
Holdings Pte. Ltd., 2009.
S
La evaluación de riesgos de seguri-
dad permite tomar las medidas preven-
tivas necesarias.
La prevención es la clave para una ex-
patriación segura teniendo el máximo
cuidado en formar e informar al expatri-
ado y viajero, cumpliendo con la legis-
lación, pero sin alarmarle.
La empresa debe disponer de un ca-
nal de comunicación de emergencias
de seguridad 24 horas los 365 días al
año, con capacidad para darle asisten-
cia ante cualquier eventualidad.
Es necesaria la monitorización conti-
nua del destino de los expatriados y vi-
ajeros corporativos, en caso de emer-
gencia debemos saber dónde están y
cómo contactarles.
Es imprescindible contar con infor-
mación independiente y fiable acerca de
la situación de seguridad y alertas, man-
teniendo informados a los empleados.
La empresa debe tener un protocolo
de gestión de crisis, con nombres y da-
tos de contacto del gabinete de crisis
y demás grupos de interés que coordi-
narán las actuaciones y tomarán las de-
cisiones.
▪
Comportamiento personal y del en-
torno.
▪
Comportamiento corporativo. For-
mación y planes.
Deber de proteger
Los trabajadores desplazados, expatri-
ados, pueden encontrarse en ambien-
tes precarios que supongan mayores
o nuevos riesgos para su salud, pro-
tección y seguridad, lo que aumenta
la responsabilidad corporativa de los
empresarios, quienes tienen una oblig-
ación legal de actuar lo mejor posible
en defensa de los intereses de sus tra-
bajadores (
duty of care
).
Las empresas que no cuenten con
el asesoramiento adecuado se arries-
gan a incumplir no sólo las leyes del
país en que ejercen su actividad sino
también las de los países en los que
residen sus expatriados. La respon-
sabilidad frente a las leyes en vigor,
la jurisprudencia o el llamado
Com-
mon Law
(sistema jurídico del derecho
anglo-americano) puede conllevar el
pago de indemnizaciones por daños
y perjuicios o multas, e incluso penas
de cárcel.
Quienes toman las decisiones cor-
porativas y los encargados de los tra-
bajadores desplazados en el extranjero
tienen una responsabilidad compar-
tida en el deber de protección, deber
que obliga legalmente, tanto por acción
como por omisión, a actuar con pru-
dencia y vigilancia con el fin de evitar
todo riesgo previsible.
Los principios del
Common Law
relati-
vos a la negligencia exigen que los em-
pleadores actúen con una diligencia ra-
zonable con el fin de prevenir o reducir
el impacto de los peligros previsibles. Si
se abstienen de tomar las medidas ra-
zonables para prevenir estos riesgos,
serán considerados responsables del
incumplimiento del deber de protec-
ción. (4)
Conclusiones
La seguridad del colaborador en el
extranjero es responsabilidad de la
empresa u organización para la que
trabaja.
Una cosa es cubrir los trámites administrativos de la
expatriación y otra realizar una verdadera gestión de
los expatriados




