Los Dependientes
Elegibles
Incluyen:
su c
ó
nyuge, pareja e hijos hasta
26 a
ñ
os de edad..
Usted
tiene
que
notificar
al Departamento
RH
y
completar
la
papeler
í
a
necesaria
dentro
de
los
30
d
í
as
de
su
Evento que Califica.
Si usted no
lo hace dentro de este per
í
odo, no
ser
á
elegible para cambiar
sus
selecciones de
prestaciones hasta el pr
ó
ximo per
í
odo anual de
inscripci
ó
n abierta.
2
ELEGIBILIDAD E INSCRIPCI
Ó
N PARA
PRESTACIONES
Empleados y Dependientes
Elegibles
Todos
los empleados activos
y
sus dependientes
se convierten en elegibles
para
prestaciones
en
el primer mes
que
sigue
a
30 d
í
as
de
empleo .
Para
ser
elegible
para
prestaciones , usted
tiene
que
ser
empleado
de
tiempo
completo
y
trabajar
al menos
30+
horas
por
semana ,
tiempo
parcial
y
trabajar
18.75 horas por
semana o
30 d
í
as
BERP. Para estar asegurado bajo
los
planes
de
prestaciones
ofrecidos
por
el
Distrito ,
usted
tiene
que
completar el proceso apropiado de
inscripci
ó
n en
l
í
nea.
Si es un empleado nuevo,
tiene que
inscribirse para prestaciones dentro de
los
30
d
í
as
de
su
fecha
de
contrataci
ó
n . No
inscribirse
para
esa
fecha
significa
la
p
é
rdida
de
elegibilidad
para
beneficios
hasta
el
pr
ó
ximo
per
í
odo anual de
inscripci
ó
n, a menos que
tenga un
Evento que Califica.
Formulario de
Inscripci
ó
n Abierta Anual para
Empleados
Elegibles para Prestaciones
Cuando
usted
sea
elegible
para
beneficios
por
primera
vez,
tendr
á
la
oportunidad
de
examinar
todas
sus
opciones
de
beneficios
y elegir
las que mejor
satisfacen
sus necesidades.
Estas
selecciones
de prestaciones
se mantendr
á
n
vigentes
hasta
el
final
del
a
ñ
o
de plan
actual
(que
termina
el
31 de agosto ) a menos
que
usted
tenga
un
Evento
que Califica . Durante
el
per
í
odo
de
inscripci
ó
n
abierta anual, usted
tiene que
seleccionar
o
renunciar
a
sus beneficios,
y en caso de participar, debe
elegir
sus
deducciones
de Cuenta
Flexible
de Gastos
(Atenci
ó
n
M
é
dica
o Atenci
ó
n
a Dependientes ) para
el plan
del
a
ñ
o
venidero.
Si decide
renunciar a
sus prestaciones durante
su per
í
odo de
inscripci
ó
n abierta anual, no podr
á
elegir prestaciones
hasta el pr
ó
ximo per
í
odo de
inscripci
ó
n abierta anual, a nos que
tenga un Evento que Califica.
Ejemplos de Evento que Califica:
•
dentro de 30 d
í
as
siguientes a matrimonio o divorcio
•
dentro de 30 d
í
as
siguientes a
fecha de nacimiento de un beb
é
•
dentro de 30 d
í
as
siguientes a p
é
rdida de otras prestaciones
Programa Previo a
Impuestos
Secci
ó
n 125
La Secci
ó
n 125 del C
ó
digo Fiscal
le permite pagar ciertos beneficios de
seguro antes de
los
impuestos,
lo cual
le ahorra dinero. La
cantidad que usted paga en primas se deduce de su sueldo bruto antes de
los
impuestos demanera que usted ahorra al no
tener
que pagar
impuesto
federal
ni
la mayor
í
a
de
impuestos
estatales
y
locales , as
í
como
impuestos
del
Seguro
Social
y Medicare ,
sobre
las cantidades
que contribuye . Los
impuestos
que ahorra
aumentar
á
n
el
sueldo
disponible
para
usted . Este beneficio
previo a
impuestos est
á
disponible para prestaciones patrocinadas por el empleador en
las cuales usted comparte el costo de
la
prima.
En el Distrito, usted puede pagar previo a
impuestos
sus gastos m
é
dicos, dentales, de
visi
ó
n, cuentas de gastos
flexibles
y cuentas de ahorros para
salud.