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Los Dependientes

Elegibles

Incluyen:

su c

ó

nyuge, pareja e hijos hasta

26 a

ñ

os de edad..

Usted

tiene

que

notificar

al Departamento

RH

y

completar

la

papeler

í

a

necesaria

dentro

de

los

30

d

í

as

de

su

Evento que Califica.

Si usted no

lo hace dentro de este per

í

odo, no

ser

á

elegible para cambiar

sus

selecciones de

prestaciones hasta el pr

ó

ximo per

í

odo anual de

inscripci

ó

n abierta.

2

ELEGIBILIDAD E INSCRIPCI

Ó

N PARA

PRESTACIONES

Empleados y Dependientes

Elegibles

Todos

los empleados activos

y

sus dependientes

se convierten en elegibles

para

prestaciones

en

el primer mes

que

sigue

a

30 d

í

as

de

empleo .

Para

ser

elegible

para

prestaciones , usted

tiene

que

ser

empleado

de

tiempo

completo

y

trabajar

al menos

30+

horas

por

semana ,

tiempo

parcial

y

trabajar

18.75 horas por

semana o

30 d

í

as

BERP. Para estar asegurado bajo

los

planes

de

prestaciones

ofrecidos

por

el

Distrito ,

usted

tiene

que

completar el proceso apropiado de

inscripci

ó

n en

l

í

nea.

Si es un empleado nuevo,

tiene que

inscribirse para prestaciones dentro de

los

30

d

í

as

de

su

fecha

de

contrataci

ó

n . No

inscribirse

para

esa

fecha

significa

la

p

é

rdida

de

elegibilidad

para

beneficios

hasta

el

pr

ó

ximo

per

í

odo anual de

inscripci

ó

n, a menos que

tenga un

Evento que Califica.

Formulario de

Inscripci

ó

n Abierta Anual para

Empleados

Elegibles para Prestaciones

Cuando

usted

sea

elegible

para

beneficios

por

primera

vez,

tendr

á

la

oportunidad

de

examinar

todas

sus

opciones

de

beneficios

y elegir

las que mejor

satisfacen

sus necesidades.

Estas

selecciones

de prestaciones

se mantendr

á

n

vigentes

hasta

el

final

del

a

ñ

o

de plan

actual

(que

termina

el

31 de agosto ) a menos

que

usted

tenga

un

Evento

que Califica . Durante

el

per

í

odo

de

inscripci

ó

n

abierta anual, usted

tiene que

seleccionar

o

renunciar

a

sus beneficios,

y en caso de participar, debe

elegir

sus

deducciones

de Cuenta

Flexible

de Gastos

(Atenci

ó

n

M

é

dica

o Atenci

ó

n

a Dependientes ) para

el plan

del

a

ñ

o

venidero.

Si decide

renunciar a

sus prestaciones durante

su per

í

odo de

inscripci

ó

n abierta anual, no podr

á

elegir prestaciones

hasta el pr

ó

ximo per

í

odo de

inscripci

ó

n abierta anual, a nos que

tenga un Evento que Califica.

Ejemplos de Evento que Califica:

dentro de 30 d

í

as

siguientes a matrimonio o divorcio

dentro de 30 d

í

as

siguientes a

fecha de nacimiento de un beb

é

dentro de 30 d

í

as

siguientes a p

é

rdida de otras prestaciones

Programa Previo a

Impuestos

Secci

ó

n 125

La Secci

ó

n 125 del C

ó

digo Fiscal

le permite pagar ciertos beneficios de

seguro antes de

los

impuestos,

lo cual

le ahorra dinero. La

cantidad que usted paga en primas se deduce de su sueldo bruto antes de

los

impuestos demanera que usted ahorra al no

tener

que pagar

impuesto

federal

ni

la mayor

í

a

de

impuestos

estatales

y

locales , as

í

como

impuestos

del

Seguro

Social

y Medicare ,

sobre

las cantidades

que contribuye . Los

impuestos

que ahorra

aumentar

á

n

el

sueldo

disponible

para

usted . Este beneficio

previo a

impuestos est

á

disponible para prestaciones patrocinadas por el empleador en

las cuales usted comparte el costo de

la

prima.

En el Distrito, usted puede pagar previo a

impuestos

sus gastos m

é

dicos, dentales, de

visi

ó

n, cuentas de gastos

flexibles

y cuentas de ahorros para

salud.