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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Opinión
una formación profesional específica,
desde la creación de uno mismo…
¿Cómo lo aplicamos? Con rigor, cla-
ridad, con buenas intenciones y, sobre
todo, profesionalidad.
Por ello, debemos tener en cuenta no
sólo que hayamos aplicado lo que nos
dice la legislación vigente en instalación
y mantenimiento. También hay que ana-
lizar las consecuencias de aplicar una ins-
talación y su mantenimiento; que vayan
a funcionar tal como estaban diseñadas;
que tengan en cuenta los riesgos colate-
rales, de inclemencias, cambios de uso,
etc. Así, ya estamos cubiertos porque se
ha realizado según los protocolos de se-
guridad y podemos dormir tranquilos.
Creo que además todos deberíamos re-
flexionar sobre una frase común en estos
tiempos: “estamos en crisis y, por lo que
cobramos, demasiado hacemos”. Pero
hay que pararse a pensar: “Si no soy com-
petitivo no tengo nada que hacer: ¿Hasta
dónde se puede llegar? ¿No hay fondo?”.
Legislación vigente
▪
RIPCI: RD 1942/193 y Orden del 16 de
abril de 1998. Reglamento de Instala-
ciones de Protección contra Incendios.
▪
CTE: RD 314/2006. Código Técnico de la
Edificación.
▪
NBA: RD 393/2007. Norma Básica de
Autoprotección.
▪
ADR: Transporte internacional de mer-
cancías peligrosas por carretera.
▪
RSCIEI: RD 2267/2004. Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en Estable-
cimientos Industriales.
▪
Reglamento de equipos a presión y su
ITC. RD 2060/2008.
▪
Normas UNE y EN: que las hagan obli-
gatorias la legislación vigente aplicable.
▪
Y todas sus actualizaciones y modifica-
ciones que correspondan.
Lagunas de interpretación
Extintores:
¿Se deben cumplir las efica-
cias a día de hoy en los extintores exis-
tentes?
Parece ser que lo aplican los departa-
mentos de prevención internos o ajenos a
las empresas. Es decir, el reglamento no es
retroactivo actualmente. No es obligatorio
cambiarlos, pero sí es recomendable en
muchos casos su cambio (según lo que
requiera la empresa de mantenimiento
por temas de seguridad, manejo y uso).
¿A la empresa en cuestión le falta la
licencia de funcionamiento? Todas las
instalaciones deben cumplir la legisla-
ción vigente.
Bocas de incendio (BIE):
¿Se debe pa-
sar del diámetro 45 milímetros a 25 milí-
metros donde lo requiera?
P
ara poder empezar a argumen-
tar, necesitamos situarnos aquí
y ahora. En el mismo momento
en que un cliente nos pide un presu-
puesto. Cómo recibimos la información
y la interpretamos cada uno aplicando
todo el sentido común. Así intentamos
desarrollar ese proyecto, presupuesto o,
simplemente, crear un informe y/o me-
moria donde volcamos toda la informa-
ción que creemos que es la válida para
nuestro interlocutor.
Estamos hablando de que cuando
nos solicitan una información y/o pre-
supuesto sobre la materia que en teoría
dominamos, seguridad contra los incen-
dios, cada uno de nosotros nos creemos
el mejor y damos todo lo bueno para
poder desarrollar la solución ideal para
nuestro cliente. Pero, en definitiva, ¿es
lo más ventajoso para nuestra empresa
o pensamos que eso que estamos ofre-
ciendo sirve, en realidad, para la protec-
ción del usuario? Me gustaría que todos
reflexionáramos sobre ello cada vez que
se le ofrece la solución ideal a un cliente.
La respuesta y la solución no sólo tie-
nen que partir desde la normativa aplica-
ble “y ya está”, hemos cumplido la legisla-
ción vigente. A menudo, nos olvidamos
de que esas medidas sólo son el primer
nivel de cumplimiento. Pero, ¿podemos ir
más allá de la legislación vigente?
Sí, por supuesto, creo que en nues-
tro sector es lo que deberíamos intentar:
educar al mercado para poder aplicar las
necesidades de protección contra incen-
dios (PCI) válida para proteger vidas y pa-
trimonio.
¿Cómo podemos llegar a esos conoci-
mientos? Con preparación, desde la ex-
periencia adquirida, desde una ingenie-
ría, desde una ingeniería de PCI, desde
José Miguel Marín Rodríguez
Comité Sectorial de Instalación, Mantenimimiento e Ingeniería de Sistemas
y Equipos de Tecnifuego-Aespi
Seguridad contra incendios: obligaciones y
recomendaciones de los profesionales




