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SEGURITECNIA

Octubre 2014

Opinión

mento de Seguridad Privada supondrá

un giro de 180 grados en cuanto a la

concreción de los requisitos para que

una entidad deba contar obligatoria-

mente con esta medida, lo cual se va

a traducir en un incremento exponen-

cial del número de departamentos y,

por tanto, del mercado laboral de los

directores de Seguridad.

De hecho, un buen ejemplo de la lí-

nea que podría seguir esa concreción

la tenemos en el anexo III del Decreto

82/2010 de Cataluña, que establece la

obligatoriedad de disponer de medi-

das como el departamento de Seguri-

dad a empresas que, por su actividad,

en caso de ser atacadas podrían poner

en peligro a la protección civil, lo que

ha supuesto un incremento de la de-

manda de estos profesionales en Ca-

taluña.

Sin embargo, el desarrollo y la am-

pliación de las funciones

de los directores de Segu-

ridad en la Ley 5/2014 y en

el futuro Reglamento va a

requerir un esfuerzo de ac-

tualización y formación en

materia de seguridad inte-

gral, puesto que no todos

los directores de Seguridad

acreditados disponen de

la suficiente formación. De

hecho, poner la seguridad

integral de una infraestruc-

tura crítica en manos de

un director de Seguridad

formado en base a la Or-

den de 7 de julio de 2005,

que establecía 120 horas

de formación, o de las 400

que estableció la Orden

INT/213/2011 pudiera no

ser lo más deseable.

U

na cuestión altamente espe-

rada y demandada por las

asociaciones profesionales de

directores de Seguridad, así como por

la sociedad, es que se concreten los

casos en los que es obligatorio o no

disponer de un departamento de Se-

guridad u otras medidas, y que ésta

no sea una cuestión sujeta a interpre-

tación. Desde todas las partes se re-

quiere a la Administración que elabore

un catálogo objetivo de circunstancias

que obliguen a contar con esta me-

dida organizativa y, por tanto, de la fi-

gura del director de Seguridad.

En la actualidad, la obligatoriedad de

disponer de departamentos de Seguri-

dad está recogida en parámetros abs-

tractos, que en la mayoría de los casos

dejan cifras poco menos que asombro-

sas, además de absurdas y discrimina-

torias.

Un ejemplo son las entidades finan-

cieras extranjeras que, por el mero he-

cho de tener una oficina en España

con un empleado que no trabaja con

dinero en efectivo y que dispone de

un local alquilado en un edificio de ofi-

cinas o centro de negocios, están obli-

gadas a disponer de un departamento,

cuando ni una cadena de 30 joyerías

tiene por qué tenerlo o un museo con

patrimonio irrecuperable en caso de

pérdida por robo o fuego, así como

tampoco hospitales u hoteles, con mu-

chos centenares de clientes. Se trata

de meros ejemplos de la arbitrariedad

y regulación absurda de esta medida.

Sin embargo, todo apunta a que el

aperturismo y el afán colaborador de

la actual Administración del Ministe-

rio del Interior y de la Dirección Ge-

neral de la Policía para nuevo Regla-

Miguel Lorenzo Gawenda

Coordinador del Curso de Director de Seguridad Integral del Instituto Superior de Estudios

Entidades obligadas y departamentos

de Seguridad

En la actualidad, la obligatoriedad de disponer

de departamentos de Seguridad está recogida en

parámetros abstractos