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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Opinión
mento de Seguridad Privada supondrá
un giro de 180 grados en cuanto a la
concreción de los requisitos para que
una entidad deba contar obligatoria-
mente con esta medida, lo cual se va
a traducir en un incremento exponen-
cial del número de departamentos y,
por tanto, del mercado laboral de los
directores de Seguridad.
De hecho, un buen ejemplo de la lí-
nea que podría seguir esa concreción
la tenemos en el anexo III del Decreto
82/2010 de Cataluña, que establece la
obligatoriedad de disponer de medi-
das como el departamento de Seguri-
dad a empresas que, por su actividad,
en caso de ser atacadas podrían poner
en peligro a la protección civil, lo que
ha supuesto un incremento de la de-
manda de estos profesionales en Ca-
taluña.
Sin embargo, el desarrollo y la am-
pliación de las funciones
de los directores de Segu-
ridad en la Ley 5/2014 y en
el futuro Reglamento va a
requerir un esfuerzo de ac-
tualización y formación en
materia de seguridad inte-
gral, puesto que no todos
los directores de Seguridad
acreditados disponen de
la suficiente formación. De
hecho, poner la seguridad
integral de una infraestruc-
tura crítica en manos de
un director de Seguridad
formado en base a la Or-
den de 7 de julio de 2005,
que establecía 120 horas
de formación, o de las 400
que estableció la Orden
INT/213/2011 pudiera no
ser lo más deseable.
U
na cuestión altamente espe-
rada y demandada por las
asociaciones profesionales de
directores de Seguridad, así como por
la sociedad, es que se concreten los
casos en los que es obligatorio o no
disponer de un departamento de Se-
guridad u otras medidas, y que ésta
no sea una cuestión sujeta a interpre-
tación. Desde todas las partes se re-
quiere a la Administración que elabore
un catálogo objetivo de circunstancias
que obliguen a contar con esta me-
dida organizativa y, por tanto, de la fi-
gura del director de Seguridad.
En la actualidad, la obligatoriedad de
disponer de departamentos de Seguri-
dad está recogida en parámetros abs-
tractos, que en la mayoría de los casos
dejan cifras poco menos que asombro-
sas, además de absurdas y discrimina-
torias.
Un ejemplo son las entidades finan-
cieras extranjeras que, por el mero he-
cho de tener una oficina en España
con un empleado que no trabaja con
dinero en efectivo y que dispone de
un local alquilado en un edificio de ofi-
cinas o centro de negocios, están obli-
gadas a disponer de un departamento,
cuando ni una cadena de 30 joyerías
tiene por qué tenerlo o un museo con
patrimonio irrecuperable en caso de
pérdida por robo o fuego, así como
tampoco hospitales u hoteles, con mu-
chos centenares de clientes. Se trata
de meros ejemplos de la arbitrariedad
y regulación absurda de esta medida.
Sin embargo, todo apunta a que el
aperturismo y el afán colaborador de
la actual Administración del Ministe-
rio del Interior y de la Dirección Ge-
neral de la Policía para nuevo Regla-
Miguel Lorenzo Gawenda
Coordinador del Curso de Director de Seguridad Integral del Instituto Superior de Estudios
Entidades obligadas y departamentos
de Seguridad
En la actualidad, la obligatoriedad de disponer
de departamentos de Seguridad está recogida en
parámetros abstractos




