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Notificación de COBRA
Introducción
Está recibiendo este aviso porque recientemente ha obtenido cobertura según un plan de salud grupal (el Plan). Este aviso contiene
información importante acerca de su derecho a la continuidad de la cobertura de COBRA, que es una extensión de la cobertura
temporal según el Plan.
Este aviso explica la continuidad de la cobertura de COBRA, en qué momento podría estar disponible
para usted y su familia, y lo que necesita hacer para proteger su derecho a obtenerlo.
Cuando usted adquiera elegibilidad para
COBRA, también adquirirá elegibilidad para otras opciones de cobertura que pueden costar menos que la cobertura de continuación
de COBRA.
El derecho a la cobertura de continuación de COBRA fue creado por una ley federal, la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación
Presupuestaria de 1985 (COBRA). La cobertura de continuación de COBRA puede estar disponible para usted y otros miembros de
su familia cuando la cobertura de salud grupal expire de otro modo. Para obtener más información sobre sus derechos y sus
obligaciones según el Plan y la ley federal, revise la descripción resumida del plan del Plan o comuníquese con el administrador del
Plan.
Puede haber otras opciones disponibles cuando pierda la cobertura de salud grupal.
Por ejemplo, puede ser elegible para
comprar un plan individual a través del Mercado de Seguros Médicos. Al inscribirse a través del Mercado, puede calificar para costos
más bajos en sus primas mensuales y gastos de bolsillo más bajos. Además, puede reunir los requisitos para un período de
inscripción especial de 30 días para otro plan médico grupal para el cual usted sea elegible (como un plan de cónyuge), aunque ese
plan generalmente no acepte personas que se inscriben tarde.
¿Qué es la cobertura de continuación de COBRA?
La cobertura de continuación de COBRA es una continuación de la cobertura del Plan cuando este hubiera finalizado de otro modo
debido a una circunstancia excepcional de la vida. A esto también se lo denomina "evento que califica”. Los eventos específicos que
califican se enumeran más adelante en este aviso. Después de un evento que califica, se debe ofrecer la cobertura de continuación
de COBRA a toda persona que sea un “beneficiario calificado”. Usted, su cónyuge y sus hijos dependientes podrían pasar a ser
beneficiarios calificados si se pierde la cobertura según el Plan debido a un evento que califique. Según el Plan, los beneficiarios
calificados que eligen la cobertura de continuación COBRA [escoja e ingrese la información apropiada: deben pagar o no se requiere
que paguen] por esta cobertura.
Si usted es un empleado, pasará a ser un beneficiario calificado si pierde su cobertura según el Plan debido a los siguientes eventos
que califican:
Se reducen sus horas de empleo o
Su empleo finaliza por cualquier motivo que no sea una falta grave.
Si usted es el cónyuge de un empleado, pasará a ser un beneficiario calificado si pierde su cobertura según el Plan debido a los
siguientes eventos que califican:
Su cónyuge muere.
Le reducen las horas de empleo a su cónyuge.
El empleo de su cónyuge finaliza por cualquier razón que no sea una falta grave.
Su cónyuge adquiere el derecho a beneficios de Medicare (de conformidad con la Parte A, la Parte B o ambas).
Se divorcia o se separa legalmente de su cónyuge.
Sus hijos dependientes pasarán a ser beneficiarios calificados si pierden la cobertura según el Plan debido a los siguientes
eventos que califican:
El padre/empleado muere.
Las horas de empleo del padre/empleado se ven reducidas.
El empleo del padre/empleado finaliza por cualquier razón que no sea una falta grave de su parte.
El padre/empleado adquiere el derecho de recibir beneficios de Medicare (Parte A, Parte B o ambas).
Los padres se divorcian o se separan legalmente.
El hijo deja de ser elegible para cobertura según el Plan como "hijo dependiente”.
¿Cuándo está disponible la cobertura de continuación de COBRA?
El Plan ofrecerá cobertura de continuación de COBRA a los beneficiarios calificados solo después de que el administrador del Plan
haya sido notificado de que se ha producido un evento que califica. El empleador debe notificar al administrador del Plan acerca de
los siguientes eventos que califican:
La finalización del empleo o la reducción de las horas de empleo.
La muerte del empleado.
Para todos los demás eventos que califican (divorcio o separación legal del empleado y del cónyuge o un hijo que pierde la elegibilidad
para cobertura como hijo dependiente), usted debe notificar al administrador del Plan dentro de los 60 días [o ingrese el período más
largo permitido según los términos del Plan] después de que se produzca el evento que califica. Usted debe proporcionar esta
notificación a: [ingresar el nombre de la parte que corresponda]. [Añadir la descripción de cualquier procedimiento adicional del Plan,
incluida una descripción de cualquier información o documentación requerida].




