37
¿Cómo se proporciona la cobertura de continuación de COBRA?
Una vez que el administrador del Plan recibe la notificación de que se ha producido un evento que califica, se ofrecerá la cobertura de
continuación de COBRA a cada uno de los beneficiarios calificados. Cada beneficiario calificado tendrá, en forma independiente, el
derecho de elegir la cobertura de continuación de COBRA. Los empleados cubiertos pueden elegir la cobertura de continuación de
COBRA en nombre de sus cónyuges, y los padres pueden elegir la cobertura de continuación de COBRA en nombre de sus hijos.
La cobertura de continuación de COBRA es una continuación temporal de la cobertura que generalmente dura 18 meses después de
una desvinculación laboral o una reducción de las horas de trabajo. Ciertos eventos que califican, o un segundo evento que califica
durante el período de cobertura inicial, puede permitirle a un beneficiario recibir un máximo de 36 meses de cobertura.
También hay formas de extender el período de 18 meses de la cobertura de continuación de COBRA:
Extensión por discapacidad del período de 18 meses de la cobertura de continuación de COBRA
Si el Sistema de Seguridad Social determina que usted o alguien en su familia cubierto por el Plan está discapacitado y notifica al
administrador del Plan de forma oportuna, usted y toda su familia podrían tener el derecho de obtener hasta 11 meses adicionales de
cobertura de continuación de COBRA por hasta un máximo de 29 meses. La discapacidad tendría que haber empezado en algún
momento antes del 60.º día de la cobertura de continuación de COBRA y debe durar al menos hasta la finalización del período de 18
meses de la cobertura de continuación de COBRA. [Añada la descripción de cualquier procedimiento adicional del Plan para este
aviso, incluida una descripción de cualquier información o información requerida, el nombre de la parte correspondiente a quien se le
debe enviar el aviso y el lapso para notificar].
Segunda extensión por evento que califica del período de 18 meses de la cobertura de continuación
Si su familia experimenta algún otro evento que califique durante los 18 meses de la cobertura de continuación de COBRA, el cónyuge
y los hijos dependientes de su familia pueden obtener hasta 18 meses adicionales de cobertura de continuación de COBRA, hasta un
máximo de 36 meses, si se notifica debidamente al Plan sobre el segundo evento que califica. Esta extensión puede estar disponible
para el cónyuge y cualquier hijo dependiente que obtenga la cobertura de continuación de COBRA si el empleado o antiguo empleado
muere, pasa a tener derecho a los beneficios de Medicare (bajo la Parte A, la Parte B o ambas), se divorcia o se separa legalmente, o
si el hijo dependiente deja de ser elegible según el Plan como hijo dependiente. Esta extensión solo está disponible si el segundo
evento que califica hubiera hecho que el cónyuge o el hijo dependiente perdiera la cobertura según el Plan si el primer evento que
califica no hubiera ocurrido.
¿Hay otras opciones de cobertura además de la cobertura de continuación de COBRA?
Sí. En lugar de inscribirse en la cobertura de continuación de COBRA, puede haber otras opciones de cobertura para usted y su
familia a través del Mercado de Seguros Médicos, Medicaid u otras opciones de cobertura del plan de salud grupal (como el plan del
cónyuge) a través de lo que se conoce como “período especial de inscripciones”. Algunas de estas opciones pueden costar menos
que la cobertura de continuación de COBRA. Puede obtener más información sobre muchas de estas opciones en
www.healthcare.gov.
Si tiene alguna pregunta
Las preguntas relacionadas con su Plan o los derechos de su cobertura de continuación de COBRA deben dirigirse al contacto o los
contactos identificados a continuación. Para obtener más información sobre sus derechos de conformidad con la Ley de Seguridad de
los Ingresos de Jubilación para los Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés), incluida COBRA, la Ley de Protección al Paciente y
Cuidados de Salud Asequibles y otras leyes que afectan los planes de salud grupales, comuníquese con la oficina regional o distrital
de la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado (EBSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo de
EE. UU. en su área o visite
www.dol.gov/ebsa.(Las direcciones y los números de teléfono de las oficinas de la EBSA regionales y
distritales están disponibles a través del sitio web de la EBSA.) Para obtener más información sobre el Mercado, visite
www.HealthCare.gov.
Mantenga a su plan informado acerca de los cambios en la dirección
Para proteger los derechos de su familia, informe al administrador del Plan sobre cualquier cambio en la dirección de los miembros de
la familia. También debería conservar una copia, para sus registros, de cualquier notificación que le haya enviado el administrador del
Plan.
Información de contacto del Plan
Departamento de Beneficios
7002 Arundel Mills Drive, Suite 7777
Hanover, MD 21076
443-445-2940




