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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Control y Gestión de Alarmas
1.
En primer lugar, es un inconveniente
la diversidad de reglamentaciones,
competencias e interpretaciones dentro
del territorio español. Actualmente la
normativa es confusa. Trabajamos con
la nueva Ley de Seguridad Privada de
2014, el Reglamento antiguo, órdenes
ministeriales de 2011, etcétera. Cuesta
reconocer el texto de referencia a usar
en cada momento.
Después está la tecnología de los sis-
temas instalados. Actualmente coexis-
ten sistemas antiguos con otros más
modernos. La normativa permite que
Alejandro Gutiérrez Martínez
Jefe de explotación de CRA de Tyco
Integrated Fire and Security
“El modelo de
comunicación más
apropiado requiere
integrar en un mismo
sistema electrónico a
CRA y FCS”
El otro gran desafío que afrontan las
compañías que operan en el ámbito de
la seguridad es la supervisión de las co-
municaciones para evitar las incidencias
de las mismas. En conclusión, las trans-
misiones de los sistemas de alarma son
muy importantes, al igual que disponer
de un buen sistema de detección o de
videoverificación.
2.
El modelo de alarmas que parece
más apropiado para las FCS es aquel
basado en un sistema con videoverifi-
cación. Las empresas de seguridad co-
laboramos activamente con los órga-
nos públicos y nos hemos convertido
en un aliado estratégico que se apoya
en la tecnología y las comunicaciones,
para trabajar en equipo por la seguri-
dad ciudadana.
La videoverificación permite a las
CRA discriminar de forma rápida la ve-
racidad de las incidencias. Las venta-
jas que se obtienen desde el punto de
vista policial son la eliminación de des-
plazamientos por falsas alarmas y la
forma de actuación.
3.
La Orden Ministerial 316/2011 intro-
dujo muchas novedades en relación
con la gestión de alarmas. Con la nueva
Ley se han incluido una serie de cues-
tiones que permitirán mejorar la cali-
dad en la prestación de los servicios de
seguridad.
Los dos aspectos fundamentales que
afectan directamente a la gestión de
alarmas se refieren tanto a cuestiones
internas como a las referidas a la ejecu-
ción del servicio de cara al cliente.
4.
La nueva Ley se remite constante-
mente a un posterior desarrollo regla-
mentario de numerosos aspectos. En el
caso concreto de los servicios de veri-
ficación, es fundamental que el Regla-
mento deje claros algunos aspectos en
relación con los servicios de acuda, para
así evitar inseguridad jurídica y limitar la
responsabilidad de las empresas y del
personal de seguridad privada.
En esta regulación, además, debería
contemplarse la posibilidad de utilizar
medios técnicos que puedan ser porta-
dos por los vigilantes que realizan dichos
servicios y que sirvan para comunicar o
interactuar con las CRA, para que haya
una mayor coordinación entre ambos y,
al mismo tiempo, dotar de más informa-
ción a los medios policiales con el fin de
verificar la veracidad de una alarma y res-
ponder ante la misma.
S
los plazos de actualización de los siste-
mas instalados antes de agosto de 2011
lleguen hasta 2021, lo que complica la
renovación de los sistemas antiguos.
Y, a pesar de que los sistemas antiguos
ofrecen menos prestaciones, se man-
tiene la obligación de resultados en la
verificación de las alarmas.
Y por último, las telecomunicaciones.
Las CRA dependen altamente de las
operadoras telefónicas. Las posibles de-
ficiencias en el servicio de un operador
de telecomunicaciones impacta sustan-
cialmente en el servicio de seguridad,
pero la responsabilidad recae en las
CRA. Las telecos deberían ofrecer servi-
cios certificados y homologados para la
seguridad, con controles de servicio re-
gulados que ahora mismo no existen.
2.
Lo más apropiado es un modelo a
desarrollar en el que las CRA y todos los
Cuerpos de seguridad estén integra-
dos en un mismo sistema electrónico
de comunicación de alarmas. La tecno-
logía permite ahora mismo que, cuando
una CRA tiene que comunicar un aviso,
puede enviar toda la información de la
que dispone en formato electrónico al
centro operativo, sala de control, COS, et-
cétera, del Cuerpo policial competente,
para que éste lo pueda evaluar al ins-
tante y ponerlo a disposición de la patru-
lla. Este tipo de comunicación mejoraría
la eficiencia en la comunicación de los
avisos, evitando demoras y fallos en la in-
formación transmitida a las patrullas.
3.
El tratamiento de la Ley es positivo
en cuanto que abre la posibilidad a las
CRA de complementar su actividad con
nuevas posibilidades de negocio, reco-
gidas dentro del apartado de activida-
des compatibles.
También es positiva la habilitación de
los vigilantes de seguridad para realizar
las mismas funciones que un operador.
El régimen sancionador, tal cual está
redactado en la nueva Ley, tiene preocu-
padas a todas las empresas del sector.
En ciertas ocasiones, los hechos sancio-
nables están valorados de manera muy
subjetiva, y las sanciones graves y muy
graves son extraordinariamente altas. Es-




