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SEGURITECNIA

Octubre 2014

Control y Gestión de Alarmas

1.

En primer lugar, es un inconveniente

la diversidad de reglamentaciones,

competencias e interpretaciones dentro

del territorio español. Actualmente la

normativa es confusa. Trabajamos con

la nueva Ley de Seguridad Privada de

2014, el Reglamento antiguo, órdenes

ministeriales de 2011, etcétera. Cuesta

reconocer el texto de referencia a usar

en cada momento.

Después está la tecnología de los sis-

temas instalados. Actualmente coexis-

ten sistemas antiguos con otros más

modernos. La normativa permite que

Alejandro Gutiérrez Martínez

Jefe de explotación de CRA de Tyco

Integrated Fire and Security

“El modelo de

comunicación más

apropiado requiere

integrar en un mismo

sistema electrónico a

CRA y FCS”

El otro gran desafío que afrontan las

compañías que operan en el ámbito de

la seguridad es la supervisión de las co-

municaciones para evitar las incidencias

de las mismas. En conclusión, las trans-

misiones de los sistemas de alarma son

muy importantes, al igual que disponer

de un buen sistema de detección o de

videoverificación.

2.

El modelo de alarmas que parece

más apropiado para las FCS es aquel

basado en un sistema con videoverifi-

cación. Las empresas de seguridad co-

laboramos activamente con los órga-

nos públicos y nos hemos convertido

en un aliado estratégico que se apoya

en la tecnología y las comunicaciones,

para trabajar en equipo por la seguri-

dad ciudadana.

La videoverificación permite a las

CRA discriminar de forma rápida la ve-

racidad de las incidencias. Las venta-

jas que se obtienen desde el punto de

vista policial son la eliminación de des-

plazamientos por falsas alarmas y la

forma de actuación.

3.

La Orden Ministerial 316/2011 intro-

dujo muchas novedades en relación

con la gestión de alarmas. Con la nueva

Ley se han incluido una serie de cues-

tiones que permitirán mejorar la cali-

dad en la prestación de los servicios de

seguridad.

Los dos aspectos fundamentales que

afectan directamente a la gestión de

alarmas se refieren tanto a cuestiones

internas como a las referidas a la ejecu-

ción del servicio de cara al cliente.

4.

La nueva Ley se remite constante-

mente a un posterior desarrollo regla-

mentario de numerosos aspectos. En el

caso concreto de los servicios de veri-

ficación, es fundamental que el Regla-

mento deje claros algunos aspectos en

relación con los servicios de acuda, para

así evitar inseguridad jurídica y limitar la

responsabilidad de las empresas y del

personal de seguridad privada.

En esta regulación, además, debería

contemplarse la posibilidad de utilizar

medios técnicos que puedan ser porta-

dos por los vigilantes que realizan dichos

servicios y que sirvan para comunicar o

interactuar con las CRA, para que haya

una mayor coordinación entre ambos y,

al mismo tiempo, dotar de más informa-

ción a los medios policiales con el fin de

verificar la veracidad de una alarma y res-

ponder ante la misma.

S

los plazos de actualización de los siste-

mas instalados antes de agosto de 2011

lleguen hasta 2021, lo que complica la

renovación de los sistemas antiguos.

Y, a pesar de que los sistemas antiguos

ofrecen menos prestaciones, se man-

tiene la obligación de resultados en la

verificación de las alarmas.

Y por último, las telecomunicaciones.

Las CRA dependen altamente de las

operadoras telefónicas. Las posibles de-

ficiencias en el servicio de un operador

de telecomunicaciones impacta sustan-

cialmente en el servicio de seguridad,

pero la responsabilidad recae en las

CRA. Las telecos deberían ofrecer servi-

cios certificados y homologados para la

seguridad, con controles de servicio re-

gulados que ahora mismo no existen.

2.

Lo más apropiado es un modelo a

desarrollar en el que las CRA y todos los

Cuerpos de seguridad estén integra-

dos en un mismo sistema electrónico

de comunicación de alarmas. La tecno-

logía permite ahora mismo que, cuando

una CRA tiene que comunicar un aviso,

puede enviar toda la información de la

que dispone en formato electrónico al

centro operativo, sala de control, COS, et-

cétera, del Cuerpo policial competente,

para que éste lo pueda evaluar al ins-

tante y ponerlo a disposición de la patru-

lla. Este tipo de comunicación mejoraría

la eficiencia en la comunicación de los

avisos, evitando demoras y fallos en la in-

formación transmitida a las patrullas.

3.

El tratamiento de la Ley es positivo

en cuanto que abre la posibilidad a las

CRA de complementar su actividad con

nuevas posibilidades de negocio, reco-

gidas dentro del apartado de activida-

des compatibles.

También es positiva la habilitación de

los vigilantes de seguridad para realizar

las mismas funciones que un operador.

El régimen sancionador, tal cual está

redactado en la nueva Ley, tiene preocu-

padas a todas las empresas del sector.

En ciertas ocasiones, los hechos sancio-

nables están valorados de manera muy

subjetiva, y las sanciones graves y muy

graves son extraordinariamente altas. Es-