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SEGURITECNIA

Octubre 2014

47

Control y Gestión de Alarmas

mismo saco que a las empresas de

vigilancia. No puede tener la misma

consideración una falta administrativa

en un establecimiento no obligado a

tener medidas de seguridad que en

un servicio de vigilancia armado.

2.

Desde hace más de 35 años veni-

mos utilizando el mismo sistema de

comunicación basado, fundamental-

mente, en la llamada telefónica para

facilitar los datos de la alarma a los

servicios policiales. En este tiempo

se han llevado a cabo diferentes in-

tentos para automatizar este proce-

dimiento. Por ejemplo, en la sala del

091 de Madrid, se mantenía actuali-

zada una base de datos de los clien-

tes conectados, de tal manera que,

cuando se producía una alarma, sólo

había que facilitar una referencia a la

policía para que ésta accediera a la fi-

cha del cliente.

Actualmente, la informática y las co-

municaciones nos permiten abordar

cualquier reto con garantías de éxito.

Hacer más rápido y fiable las comuni-

caciones de las alarmas a las FCS está

en nuestras manos. En esta línea se

debería trabajar para que, en un hori-

zonte no muy lejano, se alcance este

objetivo que sin duda beneficiaría a la

seguridad ciudadana.

Es necesario establecer un procedi-

miento único de comunicación tele-

mático en el que se recojan todos los

datos necesarios para evitar confusio-

nes y riesgos para las unidades de in-

tervención.

3.

La nueva Ley de Seguridad Pri-

vada sienta las bases para un desa-

rrollo reglamentario y, según sea éste,

podremos valorarla con más acierto.

No obstante, hay aspectos concretos

que son muy positivos para las cen-

trales receptoras de alarma. Así, la po-

sibilidad de gestionar otro tipo de se-

ñales diferentes a las alarmas de robo,

atraco o incendio permite nuevas vías

de negocio.

También se abre un horizonte para

que el plazo de inicio de un servi-

cio se reduzca de las 72 horas actua-

les. Esto, además de evitarnos alguna

sanción, va a agilizar las instalaciones

y conexiones de los sistemas de se-

guridad.

4.

Desde mi punto de vista, la regla-

mentación de Seguridad Privada ha

sido históricamente intervencionista.

Las leyes y reglamentos se han visto

superados por la tecnología a los po-

cos años de su publicación. Este he-

cho nos debería hacer reflexionar a

la hora de publicar el nuevo Regla-

mento.

Hay muchas propuestas para el Re-

glamento que, desde las distintas aso-

ciaciones de seguridad, se han plan-

teado al Ministerio de Interior. Mi

propuesta sería que se legisle en con-

ceptos generales de la seguridad y

servicios, sin entrar en valoraciones

técnicas.

Desde hace más de 35 años veni-

mos siendo un sector tutelado por la

Administración. Considero que nues-

tro sector está lo suficientemente ma-

duro como para que, en función de

las necesidades y requerimientos de

los clientes y la exigencias de las ase-

guradoras, se definan los elementos

de seguridad necesarios, los controles

técnicos a realizar, la o las vías de co-

municación aconsejables, la frecuen-

cia de supervisión de éstas, etcétera,

sin que las exigencias técnicas legales

nos condicionen.

S

1.

La gestión de las falsas alarmas es un

gran reto para las empresas del sector

de la seguridad privada. Es importante

contar con un sistema de videoverifi-

cación para comprobar que se trata de

una alarma real.

“Es fundamental que

el Reglamento deje

claros los aspectos

relacionados con los

servicios de acuda”

Israel Casaseca

Director comercial de la línea de negocio

de Alarmas de Prosegur España