SEGURITECNIA
Octubre 2014
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Control y Gestión de Alarmas
mismo saco que a las empresas de
vigilancia. No puede tener la misma
consideración una falta administrativa
en un establecimiento no obligado a
tener medidas de seguridad que en
un servicio de vigilancia armado.
2.
Desde hace más de 35 años veni-
mos utilizando el mismo sistema de
comunicación basado, fundamental-
mente, en la llamada telefónica para
facilitar los datos de la alarma a los
servicios policiales. En este tiempo
se han llevado a cabo diferentes in-
tentos para automatizar este proce-
dimiento. Por ejemplo, en la sala del
091 de Madrid, se mantenía actuali-
zada una base de datos de los clien-
tes conectados, de tal manera que,
cuando se producía una alarma, sólo
había que facilitar una referencia a la
policía para que ésta accediera a la fi-
cha del cliente.
Actualmente, la informática y las co-
municaciones nos permiten abordar
cualquier reto con garantías de éxito.
Hacer más rápido y fiable las comuni-
caciones de las alarmas a las FCS está
en nuestras manos. En esta línea se
debería trabajar para que, en un hori-
zonte no muy lejano, se alcance este
objetivo que sin duda beneficiaría a la
seguridad ciudadana.
Es necesario establecer un procedi-
miento único de comunicación tele-
mático en el que se recojan todos los
datos necesarios para evitar confusio-
nes y riesgos para las unidades de in-
tervención.
3.
La nueva Ley de Seguridad Pri-
vada sienta las bases para un desa-
rrollo reglamentario y, según sea éste,
podremos valorarla con más acierto.
No obstante, hay aspectos concretos
que son muy positivos para las cen-
trales receptoras de alarma. Así, la po-
sibilidad de gestionar otro tipo de se-
ñales diferentes a las alarmas de robo,
atraco o incendio permite nuevas vías
de negocio.
También se abre un horizonte para
que el plazo de inicio de un servi-
cio se reduzca de las 72 horas actua-
les. Esto, además de evitarnos alguna
sanción, va a agilizar las instalaciones
y conexiones de los sistemas de se-
guridad.
4.
Desde mi punto de vista, la regla-
mentación de Seguridad Privada ha
sido históricamente intervencionista.
Las leyes y reglamentos se han visto
superados por la tecnología a los po-
cos años de su publicación. Este he-
cho nos debería hacer reflexionar a
la hora de publicar el nuevo Regla-
mento.
Hay muchas propuestas para el Re-
glamento que, desde las distintas aso-
ciaciones de seguridad, se han plan-
teado al Ministerio de Interior. Mi
propuesta sería que se legisle en con-
ceptos generales de la seguridad y
servicios, sin entrar en valoraciones
técnicas.
Desde hace más de 35 años veni-
mos siendo un sector tutelado por la
Administración. Considero que nues-
tro sector está lo suficientemente ma-
duro como para que, en función de
las necesidades y requerimientos de
los clientes y la exigencias de las ase-
guradoras, se definan los elementos
de seguridad necesarios, los controles
técnicos a realizar, la o las vías de co-
municación aconsejables, la frecuen-
cia de supervisión de éstas, etcétera,
sin que las exigencias técnicas legales
nos condicionen.
S
1.
La gestión de las falsas alarmas es un
gran reto para las empresas del sector
de la seguridad privada. Es importante
contar con un sistema de videoverifi-
cación para comprobar que se trata de
una alarma real.
“Es fundamental que
el Reglamento deje
claros los aspectos
relacionados con los
servicios de acuda”
Israel Casaseca
Director comercial de la línea de negocio
de Alarmas de Prosegur España




