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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Control y Gestión de Alarmas
como personal acreditado, la impor-
tante labor que realiza un operador de
seguridad. Por ello, estamos a la espera
de que el Reglamento defina los crite-
rios para acreditar al operador de se-
guridad. Desde la publicación de la Or-
den Ministerial en 2011, que establece
los criterios para considerar una alarma
confirmada, el operador goza de mayor
seguridad a la hora de tramitar. Espere-
mos que el futuro reglamento refrende
estos criterios.
Por el contrario, no podemos estar de
acuerdo con el régimen sancionador
que ha establecido la nueva Ley. Nos
parece desproporcionado e injusto, ya
que, de aplicarse, conllevaría la desapa-
rición de muchas empresas, y no creo
que ese sea el ánimo de la Administra-
ción.
4.
El Reglamento debe incluir y ha-
cer referencia a la prestación de servi-
cios como plataforma tecnológica para
back up
de sistemas informáticos, de ví-
deo, domótica, control accesos, intru-
sión Grado 1, así como cualquier otro
sistema gestionado de forma remota
por el cliente utilizando las infraestruc-
turas de la CRA. Creemos que el futuro
puede ir por este camino.
También, deben limitarse muy bien
cuáles son las obligaciones y responsa-
bilidades de las empresas de seguridad
y las de los usuarios. Parece que lo más
fácil es arremeter contra las empresas
en el cumplimiento de dichas obliga-
Las comunicaciones siguen siendo
uno de los puntos débiles del sistema
de seguridad y sólo la implementación
de la comunicación IP cableada puede
minimizarlo.
Por último, creo que habría que dar
mayor agilidad a la implantación de la
administración electrónica de cara a las
obligaciones que las CRA, en particu-
lar, y las empresas de seguridad privada,
en general, tenemos que cumplir: co-
municaciones electrónicas de contratos
mediante interfaces entre Segurpri y las
aplicaciones informáticas de las empre-
sas, los libros electrónicos y las notifica-
ciones electrónicas. Todo ello recogido
en el Proyecto Placer, encuadrado en el
Plan Estratégico de Segurpri, que espe-
remos vea la luz muy pronto.
2.
Ahora todo se realiza por comuni-
cación telefónica. Nos parecen muy in-
teresantes los pasos que está dando la
Unidad Central de Seguridad Privada
para modernizar la comunicación de
las alarmas mediante el procedimiento
Proceda, que automatiza la notificación
de alarmas. Se conseguirá mayor agi-
lidad a la hora de interactuar entre las
CRA y las FCS. No obstante, habrá que
trabajar en la garantía de seguridad de
dichas comunicaciones, para evitar pro-
blemas de comunicaciones de alarmas
y que no lleguen a su destino.
3.
Estamos muy satisfechos de que
se haya reconocido en la Ley, aunque
Óscar Téllez Carbajo
Director de Seguridad, RRII y Asesoría
Jurídica de Stanley Security España
“Es necesario
desarrollar más los
requisitos de acceso a
la figura de operador de
CRA”
1.
El modelo de gestión y control de las
alarmas por parte de las CRA se encuen-
tra cada vez más ligado a la tecnología,
por lo que una adecuación del parque
de sistemas electrónicos de seguridad,
no sólo a las novedades tecnológicas
sino especialmente a la Orden Ministe-
rial 316/2011 de 1 de febrero, supliría en
gran parte los obstáculos con los que
se encuentran las centrales receptoras
a la hora de recibir y, sobre todo, ges-
tionar y comunicar las señales o activa-
ción de alarmas recibidas. Las empresas
lo llevan ofertando desde hace ya varios
años y los usuarios, dentro de sus posi-
ciones, cuando en realidad corresponde
a los clientes responder de ellas.
Por último, en relación con los man-
tenimientos remotos, sugerimos que
sean consecuentes con la realidad del
momento y no pidan cosas imposibles,
ya que ellos ven el trabajo que pueden
realizar las CRA.
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