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SEGURITECNIA
Octubre 2014
Control y Gestión de Alarmas
bilidades, están tratando de adaptarse
a ellas, pues la falta de adecuación ge-
nera la necesidad de disponer de cen-
trales de alarmas de doble velocidad en
función del tipo de sistema que cada
una de las conexiones tengan instala-
das.
2.
Los datos y las estadísticas nos han
demostrado que los procedimientos
de verificación contemplados en la úl-
tima reforma normativa no sólo aca-
baron con la problemática de las san-
ciones de los últimos años, sino que
ha conseguido reducir drásticamente
el número de falsas alarmas comunica-
das a los Cuerpos policiales. Asimismo,
tanto los procedimientos de la Orden
Ministerial, a nivel nacional, como la
propia Resolución de Interior de la Ge-
neralitat, a nivel autonómico en Cata-
luña, han resultado enormemente exi-
tosas. En tal sentido, hemos de con-
tinuar por esa senda, tratando de
estrechar más aún si cabe los lazos de
colaboración entre el personal acredi-
tado de las centrales de alarma y el per-
sonal de seguridad privada. Para ello
hay que establecer, como ya sucede en
algunos ámbitos, unos procedimien-
tos de comunicación, unas directrices
o campos mínimos de información que
han de facilitarse por parte de las CRA
a las FCS y, en su caso, siempre con el
consenso y participación de la totali-
dad de integrantes del sector de las
centrales de alarmas, una informatiza-
ción o estructuración de datos que sir-
van de ayuda a todos los intervinientes
en el proceso de gestión, comunica-
ción y respuesta ante las alarmas.
3.
En términos generales, parece bas-
tante acertado. En primer lugar, el he-
cho de dotar de la categoría de perso-
nal acreditado al operador de la CRA da
lugar a un reconocimiento y profesiona-
lidad para dicha figura más allá del que
tenía hasta la fecha, teniendo en cuenta
siempre que el desarrollo de los mis-
mos deberá ser tratado en profundidad
por el futuro Reglamento, así como por
alguna orden ministerial relativa a per-
sonal y formación.
Igualmente, en segundo lugar, los
procedimientos de comunicación
de alarmas, así como los servicios de
acuda y custodia de llaves que ya que-
daron plenamente contemplados en la
Orden 316/2011, se ven plenamente re-
forzados dentro del contenido integra-
dor del articulado de esta nueva Ley
de 2014.
El único punto de discordia es, como
no podía ser menos, el relativo a las
sanciones. Si bien es cierto que se ha
reducido el número de tipificaciones
o acciones susceptibles de sanción, no
es menos cierto que se ha producido
una notable elevación de las cuantías
de las multas, lo cual ha empezado ya
a notarse en la elaboración de algunos
procedimientos en curso.
4.
Consideramos preciso una amplia-
ción, clarificación y mayor determina-
ción de los aspectos y definiciones con-
templados en el apartado c) del artículo
6.1. Esta disposición deja fuera del ám-
bito de aplicación de la Ley determina-
dos aspectos o servicios que, con toda
seguridad, en el futuro y con los avan-
ces tecnológicos terminarán conside-
rándose como un servicio integral o
una ventaja competitiva a la hora de la
prestación de los servicios de seguri-
dad privada.
Asimismo, se hace también necesa-
ria una mayor determinación o desarro-
llo de los requisitos de acceso para la fi-
gura del operador de seguridad de una
central de alarmas, su formación y en
especial el establecimiento, una vez re-
conocida esta figura, de la facultad para
realizar gestiones de videovigilancia
desde centrales de alarma y/ o en su
caso centros de control.
Finalmente, entendemos que el pro-
pio Reglamento debería solucionar al-
gunos problemas interpretativos que la
Orden Ministerial 316/2011 genera en
relación con la activación voluntaria de
determinados elementos, como son los
pulsadores de ataco, códigos de coac-
ción, etcétera, establecimiento clara-
mente un criterio a seguir que ratifique
lo que vagamente parece desprenderse
del texto de dicha norma.
S
1.
Un problema es la inseguridad ju-
rídica frente a las compañías de segu-
ros. La actual norma de seguridad pri-
vada deja a las empresas del sector a
los pies de los caballos. Se está con-
siderando que una instalación de se-
guridad es sinónimo de inviolabilidad.
En consecuencia, cuando se produce
un robo, la responsabilidad recae úni-
camente sobre las empresas de segu-
ridad, independientemente de las cir-
cunstancias en las que se produjo.
Además hay falta de unificación en
la interpretación de la normativa de
seguridad por parte del Ministerio del
Interior. Ocurre con frecuencia que a
las empresas de seguridad se nos so-
licitan actuaciones que, por no estar
suficientemente motivadas, no tene-
mos claro que nos competan.
El importe excesivo de las sancio-
nes en la nueva Ley de Seguridad Pri-
vada es un tercer problema. A la hora
de sancionar, se nos ha incluido a las
empresas instaladoras y CRA en el
Francisco Ramos Moreno
Director gerente de Cersa Seguridad
“Debería legislarse en
conceptos generales
de la seguridad, sin
entrar en valoraciones
técnicas”




