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SEGURITECNIA

Octubre 2014

Control y Gestión de Alarmas

bilidades, están tratando de adaptarse

a ellas, pues la falta de adecuación ge-

nera la necesidad de disponer de cen-

trales de alarmas de doble velocidad en

función del tipo de sistema que cada

una de las conexiones tengan instala-

das.

2.

Los datos y las estadísticas nos han

demostrado que los procedimientos

de verificación contemplados en la úl-

tima reforma normativa no sólo aca-

baron con la problemática de las san-

ciones de los últimos años, sino que

ha conseguido reducir drásticamente

el número de falsas alarmas comunica-

das a los Cuerpos policiales. Asimismo,

tanto los procedimientos de la Orden

Ministerial, a nivel nacional, como la

propia Resolución de Interior de la Ge-

neralitat, a nivel autonómico en Cata-

luña, han resultado enormemente exi-

tosas. En tal sentido, hemos de con-

tinuar por esa senda, tratando de

estrechar más aún si cabe los lazos de

colaboración entre el personal acredi-

tado de las centrales de alarma y el per-

sonal de seguridad privada. Para ello

hay que establecer, como ya sucede en

algunos ámbitos, unos procedimien-

tos de comunicación, unas directrices

o campos mínimos de información que

han de facilitarse por parte de las CRA

a las FCS y, en su caso, siempre con el

consenso y participación de la totali-

dad de integrantes del sector de las

centrales de alarmas, una informatiza-

ción o estructuración de datos que sir-

van de ayuda a todos los intervinientes

en el proceso de gestión, comunica-

ción y respuesta ante las alarmas.

3.

En términos generales, parece bas-

tante acertado. En primer lugar, el he-

cho de dotar de la categoría de perso-

nal acreditado al operador de la CRA da

lugar a un reconocimiento y profesiona-

lidad para dicha figura más allá del que

tenía hasta la fecha, teniendo en cuenta

siempre que el desarrollo de los mis-

mos deberá ser tratado en profundidad

por el futuro Reglamento, así como por

alguna orden ministerial relativa a per-

sonal y formación.

Igualmente, en segundo lugar, los

procedimientos de comunicación

de alarmas, así como los servicios de

acuda y custodia de llaves que ya que-

daron plenamente contemplados en la

Orden 316/2011, se ven plenamente re-

forzados dentro del contenido integra-

dor del articulado de esta nueva Ley

de 2014.

El único punto de discordia es, como

no podía ser menos, el relativo a las

sanciones. Si bien es cierto que se ha

reducido el número de tipificaciones

o acciones susceptibles de sanción, no

es menos cierto que se ha producido

una notable elevación de las cuantías

de las multas, lo cual ha empezado ya

a notarse en la elaboración de algunos

procedimientos en curso.

4.

Consideramos preciso una amplia-

ción, clarificación y mayor determina-

ción de los aspectos y definiciones con-

templados en el apartado c) del artículo

6.1. Esta disposición deja fuera del ám-

bito de aplicación de la Ley determina-

dos aspectos o servicios que, con toda

seguridad, en el futuro y con los avan-

ces tecnológicos terminarán conside-

rándose como un servicio integral o

una ventaja competitiva a la hora de la

prestación de los servicios de seguri-

dad privada.

Asimismo, se hace también necesa-

ria una mayor determinación o desarro-

llo de los requisitos de acceso para la fi-

gura del operador de seguridad de una

central de alarmas, su formación y en

especial el establecimiento, una vez re-

conocida esta figura, de la facultad para

realizar gestiones de videovigilancia

desde centrales de alarma y/ o en su

caso centros de control.

Finalmente, entendemos que el pro-

pio Reglamento debería solucionar al-

gunos problemas interpretativos que la

Orden Ministerial 316/2011 genera en

relación con la activación voluntaria de

determinados elementos, como son los

pulsadores de ataco, códigos de coac-

ción, etcétera, establecimiento clara-

mente un criterio a seguir que ratifique

lo que vagamente parece desprenderse

del texto de dicha norma.

S

1.

Un problema es la inseguridad ju-

rídica frente a las compañías de segu-

ros. La actual norma de seguridad pri-

vada deja a las empresas del sector a

los pies de los caballos. Se está con-

siderando que una instalación de se-

guridad es sinónimo de inviolabilidad.

En consecuencia, cuando se produce

un robo, la responsabilidad recae úni-

camente sobre las empresas de segu-

ridad, independientemente de las cir-

cunstancias en las que se produjo.

Además hay falta de unificación en

la interpretación de la normativa de

seguridad por parte del Ministerio del

Interior. Ocurre con frecuencia que a

las empresas de seguridad se nos so-

licitan actuaciones que, por no estar

suficientemente motivadas, no tene-

mos claro que nos competan.

El importe excesivo de las sancio-

nes en la nueva Ley de Seguridad Pri-

vada es un tercer problema. A la hora

de sancionar, se nos ha incluido a las

empresas instaladoras y CRA en el

Francisco Ramos Moreno

Director gerente de Cersa Seguridad

“Debería legislarse en

conceptos generales

de la seguridad, sin

entrar en valoraciones

técnicas”