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LA LEY MOJADA

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Una vez que el Barman ha entrado en funciones

debe considerar que se debe por entero a su tra

bajo y que debe poner un gran cuidado en cada

detalle de su persona y de su conducta, pues nada

pasa inadvertido para la mirada del cliente.

Cuando un cliente entre en el establecimiento

deberá encontrarlo siempre en su sitio y dispuesto

para el trabajo. Es de mal efecto entrar en el Bar

y encontrar al Barman a la puerta del estableci

miento o de tertulia, o jugando a los dados con

sus compañeros o clientes; aun en los casos que

no tuviera trabajo debe evitar el hacerlo. Estos

momentos de descanso los aprovechará para orde

nar botellas, vasos, frutas, hielo y demás elementos

necesarios para cuando llegue la hora del trabajo

facilitar el buen servicio, o cambiando impresio

nes con clientes o compañeros, pero siempre den

tro del mostrador y sin abandonar sus funciones.

No admitirá detrás del mostrador persona algu

na ajena al Bar, ni permitirá que esta observación

sea quebrantada durante su ausencia.

Asimismo se abstendrá del uso del tabaco y de

bebidas, particularmente durante las horas de ser

vicio y a la vista de los clientes.

El Barman, antes de entregarse al desempeño

de esta profesión y asumir la responsabilidad de

la dirección de un Bar, debe estudiar detenida

mente el uso, naturaleza y composición de cada

uno de los vinos y licores de uso más corriente

en el Bar, para lo cual, estimando su utilidad, más