LA LEY MOJADA
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Una vez que el Barman ha entrado en funciones
debe considerar que se debe por entero a su tra
bajo y que debe poner un gran cuidado en cada
detalle de su persona y de su conducta, pues nada
pasa inadvertido para la mirada del cliente.
Cuando un cliente entre en el establecimiento
deberá encontrarlo siempre en su sitio y dispuesto
para el trabajo. Es de mal efecto entrar en el Bar
y encontrar al Barman a la puerta del estableci
miento o de tertulia, o jugando a los dados con
sus compañeros o clientes; aun en los casos que
no tuviera trabajo debe evitar el hacerlo. Estos
momentos de descanso los aprovechará para orde
nar botellas, vasos, frutas, hielo y demás elementos
necesarios para cuando llegue la hora del trabajo
facilitar el buen servicio, o cambiando impresio
nes con clientes o compañeros, pero siempre den
tro del mostrador y sin abandonar sus funciones.
No admitirá detrás del mostrador persona algu
na ajena al Bar, ni permitirá que esta observación
sea quebrantada durante su ausencia.
Asimismo se abstendrá del uso del tabaco y de
bebidas, particularmente durante las horas de ser
vicio y a la vista de los clientes.
El Barman, antes de entregarse al desempeño
de esta profesión y asumir la responsabilidad de
la dirección de un Bar, debe estudiar detenida
mente el uso, naturaleza y composición de cada
uno de los vinos y licores de uso más corriente
en el Bar, para lo cual, estimando su utilidad, más