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Para facilitar la circulación transfronteriza

de mercancías, los países negocian acuerdos

que reducen requisitos arancelarios y

no arancelarios y que pueden impedir u

obstruir el flujo de mercancías a través de

sus respectivas fronteras. Por el contrario,

facilitar la circulación transfronteriza de

personas, en particular los profesionales,

puede ser más difícil.

El país receptor quiere ser capaz de asegurar

que el médico, ingeniero o arquitecto que

desea ofrecer sus servicios dentro de sus

fronteras está debidamente calificado. Por

otro lado, el país emisor quiere asegurarse

de que a sus enfermeras, contadores y otros

profesionales, que ya han entrenado y

ganado sus cualificaciones profesionales, no

se les va a requerir cursar años adicionales

de escolaridad antes de poder ejercer.

Estos desafíos se abordan a través del

reconocimiento mutuo. El reconocimiento

mutuo de las cualificaciones profesionales

permite que las cualificaciones de un

profesional sean reconocidas en el país en el

que él o ella está buscando ejercer, eliminando

así la necesidad de re-calificación.

En sumayor parte, el reconocimiento mutuo

de las cualificaciones profesionales se logra

a través de la negociación de Acuerdos de

ReconocimientoMutuo (MRA por sus siglas

en inglés). Como un acuerdo entre la Unión

Europea (UE), por una parte, y el Foro de

los Estados de África, Caribe y Pacífico

(CARIFORO) por la otra, era esencial que el

compromiso de los servicios en el Acuerdo de

Asociación Económica del CARIFORO-UE

(AAE/EPA) contuviese disposiciones para el

reconocimiento mutuo de las cualificaciones

construyendo

el puente

hacia el

reconocimiento

mutuo de los

profesionales

del Caribe

POR ANDREA M. EWART

profesionales. Sin un mecanismo eficaz para

el reconocimiento mutuo, los compromisos

del AAE/EPA para el movimiento de los

profesionales del servicio serán difíciles de

realizar.

El AAE/EPA sobre la

Negociación de MRAs

Compromisos de acceso al mercado para el

ingreso de los profesionales del CARIFORO

en los mercados de la UE, y viceversa, están

contenidas en el Título II del AAE/EPA

CARIFORO-UE. El Artículo 85 del AAE/

EPA proporciona un mecanismo para la

negociación de MRAs.

El Artículo 85 sobre el Reconocimiento

Mutuoprimero estipula que cada país receptor

tiene el derecho de exigir que las personas

entrantes tengan las mismas cualificaciones

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