Para facilitar la circulación transfronteriza
de mercancías, los países negocian acuerdos
que reducen requisitos arancelarios y
no arancelarios y que pueden impedir u
obstruir el flujo de mercancías a través de
sus respectivas fronteras. Por el contrario,
facilitar la circulación transfronteriza de
personas, en particular los profesionales,
puede ser más difícil.
El país receptor quiere ser capaz de asegurar
que el médico, ingeniero o arquitecto que
desea ofrecer sus servicios dentro de sus
fronteras está debidamente calificado. Por
otro lado, el país emisor quiere asegurarse
de que a sus enfermeras, contadores y otros
profesionales, que ya han entrenado y
ganado sus cualificaciones profesionales, no
se les va a requerir cursar años adicionales
de escolaridad antes de poder ejercer.
Estos desafíos se abordan a través del
reconocimiento mutuo. El reconocimiento
mutuo de las cualificaciones profesionales
permite que las cualificaciones de un
profesional sean reconocidas en el país en el
que él o ella está buscando ejercer, eliminando
así la necesidad de re-calificación.
En sumayor parte, el reconocimiento mutuo
de las cualificaciones profesionales se logra
a través de la negociación de Acuerdos de
ReconocimientoMutuo (MRA por sus siglas
en inglés). Como un acuerdo entre la Unión
Europea (UE), por una parte, y el Foro de
los Estados de África, Caribe y Pacífico
(CARIFORO) por la otra, era esencial que el
compromiso de los servicios en el Acuerdo de
Asociación Económica del CARIFORO-UE
(AAE/EPA) contuviese disposiciones para el
reconocimiento mutuo de las cualificaciones
construyendo
el puente
hacia el
reconocimiento
mutuo de los
profesionales
del Caribe
POR ANDREA M. EWART
profesionales. Sin un mecanismo eficaz para
el reconocimiento mutuo, los compromisos
del AAE/EPA para el movimiento de los
profesionales del servicio serán difíciles de
realizar.
El AAE/EPA sobre la
Negociación de MRAs
Compromisos de acceso al mercado para el
ingreso de los profesionales del CARIFORO
en los mercados de la UE, y viceversa, están
contenidas en el Título II del AAE/EPA
CARIFORO-UE. El Artículo 85 del AAE/
EPA proporciona un mecanismo para la
negociación de MRAs.
El Artículo 85 sobre el Reconocimiento
Mutuoprimero estipula que cada país receptor
tiene el derecho de exigir que las personas
entrantes tengan las mismas cualificaciones
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